

Por: Bache3000
La sentencia definitiva, dictada por los jueces Sergio G. Ceci, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian, con abstención de las magistradas Liliana L. Piccinini y Cecilia Criado, confirmó lo resuelto por el juez Roberto I. Sosa Lukman el 20 de diciembre de 2024, quien había tenido por desistida la acción de amparo y los recursos previamente interpuestos. La discusión, radicaba en si Carlos Aristegui, podía seguir en la presidencia de la CEB, aunque hubiera perdido la elección ante la lista roja.
El conflicto se originó el 10 de diciembre de 2024, cuando Laura Rodríguez Alvez y otros, invocando ser apoderados de la "Lista Roja", promovieron una acción de amparo contra la Cooperativa de Electricidad de Bariloche Limitada (CEB) con el objetivo de tutelar su derecho a participar en elecciones libres.
Los actores buscaban evitar que las autoridades de la CEB, presidida por Carlos Aristegui, celebraran la Asamblea General Ordinaria de manera virtual, pese a que la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia había dispuesto que fuera presencial.
El 11 de diciembre, el juez Sosa Lukman emitió una medida cautelar ordenando que la asamblea programada para el día siguiente fuera presencial. Aristegui, como presidente de la CEB, consintió parcialmente la medida pero apeló el punto que ordenaba la celebración presencial.
La asamblea se realizó de manera presencial el 12 de diciembre conforme a lo ordenado judicialmente, resultando electo como nuevo presidente de la cooperativa Alejandro Pérez, uno de los amparistas. Al día siguiente, Pérez se presentó ante el juzgado desistiendo de la acción de amparo y de los recursos interpuestos previamente.
Por su parte, Aristegui compareció el 18 de diciembre cuestionando la validez de la asamblea y solicitando su nulidad, argumentando incumplimiento en la convocatoria y que había sido llevada adelante por consejeros sin legitimidad. Además, cuestionó que el letrado patrocinante representara a ambas partes.
El juez Sosa Lukman, en su sentencia del 20 de diciembre, consideró que no existía confusión entre actor y demandado, ya que la requerida era una persona jurídica que "circunstancialmente, estaría representada por otro presidente". En consecuencia, admitió el desistimiento tanto de la acción como de los recursos interpuestos.
Respecto a la solicitud de nulidad de la asamblea planteada por Aristegui, el magistrado señaló que dicho pedido debía canalizarse por la vía correspondiente, ya que excedía el "acotado margen de conocimiento de la acción de amparo", conforme al artículo 62 de la Ley 20.337.
En su resolución del 7 de abril, el Superior Tribunal de Justicia fundamentó su decisión de rechazar la apelación de Aristegui en el Dictamen N° 42/25 del Procurador General Jorge O. Crespo, compartiendo los argumentos, consideraciones y conclusiones allí expuestas.
El fallo dispuso que las costas se impusieran por su orden, atendiendo a las particularidades del caso, poniendo fin a este proceso judicial que comenzó en la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de la III Circunscripción Judicial con sede en San Carlos de Bariloche.
Esta resolución confirma definitivamente lo actuado por el juez Sosa Lukman, quedando a salvo para los asociados la vía legal correspondiente para eventuales impugnaciones sobre la validez de la asamblea celebrada.