sábado 03 de mayo de 2025 - Edición Nº79

El Bardo de Siempre | 1 may 2025

PRECEDENTE JUDICIAL EN RÍO NEGRO

Fuero sindical no es escudo para el maltrato: Histórico fallo contra dirigente de ATE en hospital de Bariloche

Una cámara laboral de Bariloche ha emitido un fallo que permite levantar la tutela sindical a una trabajadora del hospital público, habilitando así la aplicación de una sanción disciplinaria por maltrato laboral. El caso marca un importante precedente sobre los límites de la protección sindical en el ámbito de la salud pública.


Por: Bache3000

El conflicto se originó en julio de 2022 en el servicio de odontología del Hospital Zonal de Bariloche, cuando una integrante del equipo denunció haber sufrido hostigamiento por parte de una compañera que además ocupa un cargo directivo en ATE Bariloche. Tras la denuncia formal ante el Ministerio de Salud de Río Negro, se inició un sumario administrativo que concluyó con una resolución sancionatoria.

Sin embargo, la sanción no podía ejecutarse automáticamente debido a que la trabajadora contaba con fueros sindicales. Esto llevó a la Fiscalía de Estado a promover una acción judicial para excluir dicha protección, lo que finalmente fue concedido por el tribunal laboral.

En su fallo, la Cámara aclaró que la tutela sindical no impide las investigaciones administrativas, sino solo la aplicación efectiva de sanciones sin autorización judicial previa. Los magistrados destacaron que "la protección legal de los dirigentes sindicales no les otorga fueros personales ni los rodea de inmunidades", sino que ampara exclusivamente su función representativa.

El tribunal determinó que el procedimiento disciplinario se realizó respetando las garantías del debido proceso y que no existía evidencia de motivación antisindical en la actuación estatal. La trabajadora no logró demostrar que existiera persecución vinculada a su rol gremial, por lo que se autorizó la ejecución de la suspensión previamente dispuesta en sede administrativa.

La sentencia establece un criterio claro sobre los alcances y límites de la protección sindical, señalando que esta no constituye un blindaje frente a conductas inapropiadas que resulten ajenas a la actividad gremial.

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