

Por: Bache3000
El conflicto se originó en julio de 2022 en el servicio de odontología del Hospital Zonal de Bariloche, cuando una integrante del equipo denunció haber sufrido hostigamiento por parte de una compañera que además ocupa un cargo directivo en ATE Bariloche. Tras la denuncia formal ante el Ministerio de Salud de Río Negro, se inició un sumario administrativo que concluyó con una resolución sancionatoria.
Sin embargo, la sanción no podía ejecutarse automáticamente debido a que la trabajadora contaba con fueros sindicales. Esto llevó a la Fiscalía de Estado a promover una acción judicial para excluir dicha protección, lo que finalmente fue concedido por el tribunal laboral.
En su fallo, la Cámara aclaró que la tutela sindical no impide las investigaciones administrativas, sino solo la aplicación efectiva de sanciones sin autorización judicial previa. Los magistrados destacaron que "la protección legal de los dirigentes sindicales no les otorga fueros personales ni los rodea de inmunidades", sino que ampara exclusivamente su función representativa.
El tribunal determinó que el procedimiento disciplinario se realizó respetando las garantías del debido proceso y que no existía evidencia de motivación antisindical en la actuación estatal. La trabajadora no logró demostrar que existiera persecución vinculada a su rol gremial, por lo que se autorizó la ejecución de la suspensión previamente dispuesta en sede administrativa.
La sentencia establece un criterio claro sobre los alcances y límites de la protección sindical, señalando que esta no constituye un blindaje frente a conductas inapropiadas que resulten ajenas a la actividad gremial.