

Por: Bache3000
El incidente ocurrió cuando el joven descendía hacia el estacionamiento. Alegó que la operadora del centro, Catedral Alta Patagonia SA, fue negligente al dejar expuesto un elemento peligroso en lo que describió como un área de paso habilitado.
La empresa negó categóricamente las acusaciones, argumentando que no existía relación de consumo entre las partes en el momento del accidente, ya que el hombre adquirió su pase de instructor tres días después del episodio denunciado. Sostuvieron que no tenían obligación de seguridad hacia él y enfatizaron que el accidente ocurrió en un área prohibida, no en una pista esquiable. La empresa afirmó que el esquiador violó las normas de seguridad al intentar acortar camino hacia el estacionamiento por una zona no autorizada.
La compañía de seguros, La Segunda, respaldó la defensa de Catedral Alta Patagonia, afirmando que la responsabilidad exclusiva recaía en el demandante quien, según sus propias declaraciones, se desplazaba fuera de pista sin respetar las reglas de funcionamiento del centro de esquí.
Tras examinar los testimonios y las pruebas documentales, el juez civil de Bariloche determinó que el accidente ocurrió junto a un sistema de elevación, en la zona de retorno de un telesquí. Dos testigos presenciales confirmaron que el instructor esquiaba en un sector específicamente delimitado y reservado para el funcionamiento del medio de transporte.
La resolución judicial destacó que el instructor circulaba fuera de las pistas preparadas y habilitadas, en una zona donde los riesgos eran inherentes debido a la ausencia de balizamiento propio de sectores no esquiables. El juez señaló que la instalación de una red de cierre en ese lugar resultaría incompatible con el funcionamiento normal del medio de elevación, lo que reforzó la conclusión de que la empresa no era responsable.
El tribunal también consideró que el joven, como instructor de esquí, conocía o debía conocer las normas de funcionamiento y seguridad del centro invernal. Por este motivo, se esperaba que actuara con mayor prudencia que un esquiador ocasional.
El juez concluyó que el hecho no era atribuible a Catedral Alta Patagonia, sino que el propio comportamiento imprudente del esquiador interrumpió el nexo causal requerido para responsabilizar a la concesionaria. En consecuencia, el magistrado decidió rechazar íntegramente la demanda. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.