

Por: Bache3000
Durante meses, la empleada fue sometida a gritos constantes, comentarios despectivos y trato autoritario por parte de su empleador, situación que la llevó a presentar una denuncia formal ante la Comisaría de la Familia, amparada en la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres.
Aunque el empleador intentó resolver el conflicto mediante un acuerdo económico de desvinculación, que fue homologado judicialmente, la Cámara Laboral determinó que este tipo de convenios no pueden abarcar ni cerrar reclamos por violencia laboral, considerándolo un ilícito autónomo que requiere tratamiento específico.
"En las acciones de violencia está expresamente prohibida su conclusión mediante convenios económicos", estableció el tribunal, criticando la mala fe del empleador al avanzar con el acuerdo indemnizatorio mientras la denuncia por violencia seguía en curso, sin informar sobre este expediente pendiente.
La sentencia se respaldó en testimonios que confirmaron que el maltrato no era un hecho aislado sino un patrón de comportamiento, y en certificados médicos que documentaron el daño psicológico sufrido por la trabajadora.
Para fundamentar su decisión, el tribunal citó normativa nacional e internacional, incluyendo la Convención de Belem do Pará, la CEDAW y el Convenio 190 de la OIT sobre eliminación de la violencia y el acoso laboral, todos compromisos ratificados por Argentina.
Finalmente, la Cámara ordenó al empleador pagar indemnización por daño moral, daño emergente para gastos médicos, más intereses, reafirmando que "el derecho del trabajo se integra a un contexto más amplio, el de los derechos humanos".
El caso establece un importante precedente sobre la protección de trabajadores frente a situaciones de violencia laboral en la región patagónica.