

Por: Bache3000
El conflicto comenzó cuando un inquilino, al regresar de vacaciones, encontró su vivienda asaltada con la puerta principal destrozada, dos notebooks y dos celulares robados. Ante la falta de condiciones mínimas de seguridad y la urgencia de la situación, el inquilino intentó comunicarse con el propietario, quien respondió más de dos meses después negándose a asumir los costos.
Un cerrajero consultado determinó que la puerta original, de tipo "placa" y estructura hueca, solo podía repararse temporalmente "pegándola como un rompecabezas", sin garantizar seguridad ni durabilidad. El inquilino optó entonces por instalar una puerta nueva de madera de lenga hecha a medida, ya que no existían alternativas estándar compatibles con el marco existente.
En su defensa, el propietario argumentó que el contrato lo liberaba de esta responsabilidad y que la nueva puerta constituía una mejora sustancial no autorizada. Sin embargo, el juez determinó que el incidente calificaba como caso fortuito según el artículo 1730 del Código Civil y Comercial, y que la ley obliga al locador a mantener la propiedad en condiciones habitables durante toda la relación contractual.
El magistrado rechazó el argumento de que la puerta de lenga fuera un lujo injustificado, considerando que el reemplazo fue técnicamente necesario y que no se demostró la existencia de una alternativa más económica. El fallo ordenó al propietario hacerse cargo del costo total más intereses, estableciendo que el inquilino actuó razonablemente ante una emergencia, mientras que el dueño incumplió su obligación legal de mantener la propiedad en condiciones adecuadas de uso.