

El conflicto surgió en febrero de 2024, a días del inicio del ciclo lectivo. La profesora de inglés presentó una nota formal solicitando licencia sin goce de haberes. Planeaba tomar un nuevo puesto en otra institución. La licencia fue concedida. En su lugar, el colegio firmó contrato con otro docente para cubrir las horas hasta enero de este año.
A los pocos días, la situación dio un giro. El nuevo trabajo no prosperó. La contratación se cayó tras el preocupacional. La docente quedó sin nada: sin la vacante nueva y sin su puesto anterior. Diez días después, intentó volver. Elevó una nota en la que notificaba la finalización anticipada de la licencia. También ofreció asumir otras funciones dentro del área de inglés para no quedar desvinculada. El colegio rechazó el pedido.
La mujer llevó el caso a juicio. Sostuvo que la licencia había perdido su sentido y que correspondía restituirla a su cargo. Reclamó que el empleador no podía aprovechar su ausencia para desvincularla de hecho. La demanda exigía la reincorporación inmediata, más el pago de los salarios caídos desde el momento en que pidió volver a trabajar.
El colegio respondió que la licencia había sido solicitada de forma voluntaria, que su aceptación fue legal y que ya había un reemplazo contratado para todo el período. Explicó que no existía ninguna disposición que lo obligara a aceptar el reingreso anticipado ni a ofrecer tareas alternativas fuera del puesto licenciado.
El planteo central giró en torno a si el empleador tenía la obligación de reincorporar a una trabajadora que, tras obtener una licencia sin goce de sueldo, se arrepiente o pierde el destino que motivó el pedido.
La resolución citó el artículo 21 del reglamento provincial de licencias docentes. La norma otorga hasta un año de licencia en cada decenio, pero no regula el reingreso anticipado. El fallo reconoció que, en casos excepcionales, podría analizarse esa posibilidad. Sin embargo, advirtió que si el empleador cubre la vacante con otro docente por el plazo total concedido, tiene derecho a preservar ese contrato hasta su vencimiento.
La sentencia sostuvo que la frustración de una expectativa laboral no traslada al empleador la obligación de modificar una estructura ya reorganizada. El razonamiento apuntó a un principio básico del derecho del trabajo: la relación entre partes debe sostenerse sobre actos claros. Un pedido de licencia implica una suspensión voluntaria del vínculo. Si la trabajadora solicita esa suspensión, no puede exigir al empleador que soporte las consecuencias de su frustración externa.
El tribunal también analizó el ofrecimiento de tareas alternativas. Descartó esa posibilidad por no surgir de ninguna obligación legal. Afirmó que no existe deber de reubicación cuando el puesto original fue cubierto de forma legítima en base a una licencia concedida. Tampoco identificó arbitrariedad ni discriminación en la negativa del colegio.