domingo 01 de junio de 2025 - Edición Nº108

El Bardo de Siempre | 30 may 2025

CASO NAVTOUR

Ahora, el Ejecutivo vetó la ordenanza que buscaba anular un acuerdo millonario con Navtour

El intendente Walter Cortes vetó en forma total la ordenanza 3505-CM-2025 sancionada por el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, que disponía revocar el acuerdo de transacción extrajudicial firmado con la empresa Navtour S.A. por 900 mil dólares. La decisión se formalizó este jueves 30 de mayo a través de la resolución 1053-I-2025.


Por: Bache3000

El ejecutivo está decidido a avanzar con el pago millonario a la empresa Navtour. Hoy, hizo publico el veto a la ordenanza sancionada por el concejo deliberante, para evitar el pago. El acuerdo con la empresa, se había realizado en una mediación extrajudicial, algo que no es común en el mundo legal, ya que para pagar se debe determinar mediante juicio, un daño.

El conflicto tiene origen en el expediente judicial "Navtour S.A. c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ Contencioso Administrativo". Desde la municipalidad, fundaron su decisión en que había derivado una alta probabilidad de condena judicial firme contra el municipio. Algo que, si bien es improbable, es al argumento que utiliza el veto, firmado por el intendente. "Para evitar una condena millonaria superior, la administración municipal decidió arribar a un acuerdo conciliatorio que limitó el pago a 900 mil dólares estadounidenses, cancelables en cuotas", señalan.

Luego, señalaron que el acuerdo fue aprobado por la Comisión General de Transacciones mediante el Acta 01/2025, con participación de representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Municipal y del Tribunal de Contralor. "Esta comisión tiene competencia exclusiva para autorizar propuestas de transacciones judiciales, extrajudiciales o administrativas en conflictos que involucren al municipio", según lo establecen ordenanzas.

En los considerandos del veto, Cortes argumenta que el Concejo Municipal no puede ejercer un control posterior sobre decisiones ya aprobadas en el ámbito de la Comisión de Transacciones, y que corresponde al Tribunal de Contralor emitir las observaciones que eventualmente procedan. Además, sostiene que no se han acreditado vicios de nulidad ni irregularidades que habiliten legalmente la revocatoria del acto administrativo.

El intendente también fundamenta su decisión en que la resolución 586-I-2025 que aprobó el acuerdo es un acto administrativo de ejecución, reglado y derivado, que carece de potestad decisoria propia y cuya validez se encuentra atada al acto que ejecuta. Por ello, consideró que no puede dictarse una ordenanza para abrogar una resolución que simplemente pone en práctica una decisión previa adoptada por un órgano colegiado.

El proceso de transacción incluyó audiencias de mediación patrimonial y negociaciones entre las partes, garantizando la intervención de los órganos competentes, la transparencia en la gestión y el control institucional en todas las etapas. La administración municipal argumenta que el acuerdo permitió cerrar un conflicto que de otra manera podría haber implicado un perjuicio mucho mayor para las arcas municipales.

Con este veto total, la ordenanza vuelve al Concejo Municipal, que deberá decidir si insiste con los dos tercios de los votos o si acepta la decisión del Ejecutivo. El caso pone en evidencia las tensiones entre los poderes municipal respecto al manejo de conflictos judiciales y los mecanismos de control sobre las decisiones administrativas.

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