sábado 14 de junio de 2025 - Edición Nº121

Sólo el vecino salva al vecino | 13 jun 2025

EN CARÁCTER DE URGENTE

Tribunal obliga a Río Negro a actualizar mapa de bosques tras 10 años de incumplimiento: organizaciones ambientales logran histórico fallo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó al gobierno provincial completar de manera urgente el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, una herramienta clave para la conservación de ecosistemas forestales que lleva más de una década sin actualizarse pese a estar legalmente obligado a hacerlo cada cinco años.


Por: Bache3000

La decisión judicial surge tras una acción de mandamus presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie y la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables, quienes lograron que el máximo tribunal provincial reconociera la grave demora en el cumplimiento de la Ley 4552, que adoptó los parámetros establecidos por la normativa nacional para la protección de bosques nativos.

El fallo, que marca un precedente significativo en materia ambiental, otorga al Ministerio de Desarrollo Económico un plazo perentorio de 30 días hábiles para presentar un plan de trabajo detallado que incluya las etapas del cronograma de actualización, acotadas "a la mínima expresión de tiempo y mayor ritmo de trabajo posible". Además, exige la implementación inmediata de medidas temporales para prevenir efectos negativos sobre el ambiente mientras se completa la revisión.

La resolución judicial subraya que la Ley Nacional 26.331 establece claramente que las provincias deben actualizar periódicamente estos ordenamientos cada cinco años, y que Río Negro había fijado inicialmente una primera revisión a los dos años de la publicación de su ley provincial, seguida de actualizaciones quinquenales. Sin embargo, el tribunal constató que "existe una demora superior a 10 años" sin que la norma haya sido modificada o reemplazada.

El STJ fue contundente al señalar que "no logra vislumbrarse un impedimento concreto para la revisión" y advirtió que la falta de actualización "es susceptible de afectar negativamente los objetivos fijados por la legislación protectoria". El ordenamiento territorial constituye una herramienta fundamental para la conservación de los ecosistemas forestales naturales, cuya desactualización compromete la protección efectiva de estos recursos.

Un aspecto relevante del fallo es la aplicación del Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566, que establece la "carga dinámica de la prueba" en materia ambiental. Esto significa que la responsabilidad de demostrar la ausencia de daño ambiental recae sobre la autoridad competente, en este caso la Subsecretaría de Recursos Forestales, invirtiendo la carga probatoria tradicional.

La posición oficial mostró fisuras durante el proceso judicial. Mientras el Procurador General Jorge Crespo dictaminó en contra de la acción por considerarla "formalmente improcedente", la Fiscalía de Estado, representando a la Provincia, adoptó una estrategia diferente. Reconoció la demora en la actualización pero negó cualquier "rehusamiento" o "afectación de derechos de la ciudadanía", argumentando que se trata de un proceso complejo con múltiples actores involucrados y que el Poder Ejecutivo había impulsado acciones concretas, aunque sin lograr su conclusión.

Esta sentencia representa una victoria significativa para las organizaciones ambientales y establece un precedente importante sobre la exigibilidad judicial de las obligaciones ambientales del Estado. El fallo no solo ordena el cumplimiento inmediato de la normativa, sino que también refuerza el derecho ciudadano a exigir el cumplimiento de las leyes de protección ambiental a través de la justicia, especialmente cuando las autoridades incurren en omisiones prolongadas que comprometen la conservación de recursos naturales estratégicos.

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