jueves 19 de junio de 2025 - Edición Nº126

Poliladron | 18 jun 2025

FRAUDE LABORAL

Lo hicieron 'socio' para no pagarle como empleado: condenan a carnicería de Bariloche

En agosto de 2019, un hombre comenzó a trabajar en una carnicería situada en calle Gallardo al 700 de Bariloche, donde cumplía tareas de atención al público, recepción de media res y despacho de cortes cárnicos en doble turno de lunes a sábados. Pese a haber sido incorporado formalmente como socio con una participación del 2% en la sociedad simple SOCAR SS, la realidad laboral era completamente diferente.


Por: Bache3000

El trabajador no participaba en las decisiones comerciales ni firmaba documentación de la empresa. Los socios mayoritarios mantenían el control absoluto del negocio: fijaban precios, controlaban el flujo de caja, autorizaban pagos y le impartían órdenes directas sobre sus funciones diarias. Su remuneración consistía en un sueldo fijo mensual que recibía en efectivo a través de otra empleada, quien registraba las operaciones en un cuaderno siguiendo instrucciones enviadas por WhatsApp desde el exterior del local.

Durante los dos años y medio que duró esta relación, el supuesto socio nunca percibió utilidades ni tuvo acceso a los balances de la empresa. Su trabajo se limitaba estrictamente a las tareas operativas asignadas, sin ninguna injerencia en la administración del establecimiento.

En febrero de 2022, tras una discusión con los responsables del local, le comunicaron verbalmente que no debía regresar al trabajo. Ante la falta de respuesta a sus intimaciones posteriores, el hombre se consideró despedido y decidió iniciar acciones legales contra la empresa.

La Cámara del Trabajo de Bariloche analizó exhaustivamente el caso, evaluando declaraciones testimoniales, un peritaje informático y diversa documentación que revelaba el funcionamiento real de la relación laboral. Los magistrados concluyeron que existía una relación de dependencia encubierta bajo la apariencia de una sociedad, configurando lo que se conoce como fraude laboral.

El tribunal hizo lugar a la demanda presentada por el trabajador, que incluía reclamos por despido sin causa, diferencias salariales no abonadas, entrega de certificados laborales correspondientes y las multas establecidas por la legislación debido a la falta de registración formal del empleado. Además, solicitó la intervención de AFIP para investigar posibles irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

La sentencia condenó a los socios de SOCAR SS a responder de manera solidaria por todos los conceptos reclamados, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes más los intereses acumulados. También estableció un plazo de 30 días para la entrega de los certificados de aportes y servicios, y notificó oficialmente a la AFIP para que actúe dentro del marco de sus competencias específicas.

Este fallo judicial constituye un precedente significativo en la lucha contra las relaciones laborales encubiertas, demostrando que los tribunales están atentos a detectar y sancionar aquellas situaciones donde se utiliza la figura societaria como mecanismo para evadir las obligaciones laborales y previsionales establecidas por la ley.

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