

Por: Bache3000
Durante su infancia, su madre había mantenido una relación que terminó abruptamente cuando le comunicó su embarazo al hombre. Ante el abandono del progenitor, la niña fue inscripta únicamente con el apellido materno. Años más tarde, cuando su madre se casó nuevamente, el padrastro la reconoció legalmente como hija, otorgándole un apellido que no le pertenecía por sangre.
La búsqueda de su verdadera identidad se extendió por décadas hasta que logró contactarse con un hermano por parte de padre, quien accedió a realizarse una prueba genética. El resultado fue contundente: la compatibilidad alcanzó el 99,9 por ciento. Armada con esta evidencia científica, la mujer inició un proceso judicial ante una jueza de Familia de Bariloche para obtener el reconocimiento legal de su filiación.
El proceso no estuvo exento de obstáculos. El padre biológico no solo se negó rotundamente a realizarse el examen de ADN, sino que ni siquiera se presentó en ninguna de las audiencias judiciales. Fue citado en múltiples ocasiones tanto para responder a la demanda como para someterse a la prueba genética, pero su ausencia fue total. Como consecuencia, fue declarado en rebeldía por el tribunal.
Por el contrario, el hombre que la había reconocido legalmente durante su infancia se presentó ante la magistrada con una actitud completamente diferente. Admitió honestamente que no era su padre biológico y respaldó activamente el pedido de impugnación de la paternidad, demostrando una integridad notable en todo el proceso.
La prueba genética realizada con el hermano fue sometida a rigurosos controles de autenticidad por parte del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil de Río Negro intervinieron en la causa sin formular objeciones al procedimiento ni a los resultados presentados.
La magistrada que presidió el caso analizó exhaustivamente todas las pruebas y testimonios. La compatibilidad genética del 99,9 por ciento con uno de los hijos del presunto padre, la autenticación oficial del informe científico y la completa ausencia de respuesta por parte del padre biológico constituyeron un conjunto de evidencias que el tribunal consideró más que suficiente para proceder.
La resolución judicial fue integral y definitiva. La jueza hizo lugar a la demanda, anuló formalmente el reconocimiento paterno previo que había perdurado durante casi seis décadas, reconoció oficialmente el vínculo biológico comprobado científicamente y ordenó que la mujer adoptara el apellido correspondiente a su verdadera filiación. Además, dispuso la rectificación completa de todos los registros civiles y ordenó el libramiento de oficio al Registro Civil para efectuar todos los cambios necesarios.
El fallo se fundamentó sólidamente en los artículos 570, 576, 579, 582 y 593 del Código Civil y Comercial de la Nación, normativas que regulan específicamente las acciones de filiación, establecen los mecanismos para impugnar un reconocimiento cuando no existe vínculo biológico real y admiten expresamente como prueba válida y concluyente los estudios genéticos modernos.
Después de 58 años portando un apellido que no le correspondía por derecho de sangre, esta mujer finalmente obtuvo el reconocimiento legal de su verdadera identidad. Su caso ilustra tanto la importancia de la ciencia forense moderna en la resolución de conflictos familiares como la capacidad del sistema judicial para corregir situaciones históricas de identidad errónea, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde el hecho original.