

Por: Bache3000
La demanda fue presentada en conjunto con sus tres hermanas. Todos nacieron de la misma relación parental y ninguno de ellos había sido reconocido por el padre. La pareja había convivido durante años, pero nunca se casó.
El reclamo judicial incluyó como prueba principal un estudio de ADN. La pericia fue producida por el Laboratorio Regional de Genética Forense y estableció una probabilidad de paternidad del 99,9991 por ciento. La Unidad Procesal consultó al organismo sobre la validez técnica del procedimiento.
El laboratorio confirmó que había intervenido en todas las etapas, desde la recolección de las muestras biológicas hasta la emisión del informe final. También informó que el análisis cumplía con todos los requisitos metodológicos exigidos para este tipo de casos.
El Ministerio Público Fiscal se pronunció en favor del avance del trámite. El Registro Civil también respondió que no encontraba razones legales para formular objeciones a la petición presentada. Ambas intervenciones fueron incorporadas al expediente.
La jueza consideró que el derecho a la identidad estaba debidamente fundado. Señaló que el examen genético tenía valor probatorio suficiente y citó jurisprudencia sobre la responsabilidad estatal de garantizar el emplazamiento filial de las personas nacidas fuera del matrimonio.
En el fallo se destacó que las acciones de filiación no dependen solo de la voluntad de los particulares. Se indicó que este tipo de procesos están atravesados por normas de orden público que apuntan a asegurar relaciones jurídicas claras en el ámbito familiar.
La sentencia ordenó inscribir el vínculo biológico en los registros públicos. También autorizó que el actor incorpore el apellido paterno a su identidad legal.