

Por: Bache3000
El caso se inició cuando la titular de una empresa de organización de eventos intentó adquirir baños químicos a una firma china. Para concretar la operación, ordenó tres transferencias internacionales sucesivas. Las dos primeras, dirigidas a cuentas bancarias en Austria y México, fueron rechazadas por las respectivas entidades financieras. La tercera transferencia, enviada a una cuenta en Países Bajos, se ejecutó sin observaciones técnicas.
Días después de realizada la operación, la empresaria descubrió que había sido víctima de una estafa internacional: el proveedor chino nunca recibió los fondos transferidos. La mujer había seguido instrucciones de pago que resultaron ser parte de una maniobra delictiva orquestada por terceros que se hacían pasar por representantes del proveedor.
La demanda se fundamentó en la Ley de Defensa del Consumidor, argumentando que el banco debía haber implementado mecanismos de control más estrictos para prevenir el fraude o directamente impedir la transferencia. Sin embargo, la sentencia fue contundente al desestimar esta posición.
El juez estableció que la operación formaba parte de la actividad comercial habitual de la demandante, relacionada con su empresa, por lo que no configuraba una relación de consumo en los términos que establece la normativa invocada. La transacción se enmarcaba en el ámbito empresarial y no en el consumo final de bienes o servicios.
Las pruebas incorporadas al expediente revelaron que la empresaria había insistido en concretar la transferencia pese a las advertencias expresas del subgerente de Comercio Exterior del banco. Este funcionario le había señalado los riesgos asociados a seguir instrucciones confusas provenientes del extranjero, pero la clienta ratificó por escrito su decisión de proceder con la operación.
El fallo reconstruyó minuciosamente la secuencia de eventos posteriores al descubrimiento del fraude. Tan pronto como el banco fue notificado de la situación, emitió una orden urgente para intentar frenar la transferencia y solicitó la devolución de los fondos a través de los canales bancarios internacionales correspondientes. La respuesta obtenida fue que el dinero ya había sido retirado de la cuenta receptora en Países Bajos.
La sentencia enfatizó que no se configuró una falla en el servicio bancario, sino que la operación se ejecutó siguiendo una instrucción voluntaria e inequívoca impartida por la propia clienta. La transferencia se realizó bajo su exclusiva dirección y con expresa aceptación de los términos y condiciones aplicables.
El tribunal concluyó que el daño económico fue consecuencia directa del accionar de la empresaria, cuya conducta interrumpió el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad civil a la entidad financiera. Esta decisión judicial refuerza la doctrina que establece que los bancos no son garantes absolutos contra fraudes cuando actúan siguiendo instrucciones precisas de sus clientes en operaciones comerciales.