viernes 27 de junio de 2025 - Edición Nº134

El Bardo de Siempre | 26 jun 2025

QUÉ DICE LA CARTA ORGÁNICA

¿Quién debe pagar las costas e intereses por el conflicto con SOYEM? La responsabilidad personal de los funcionarios

El reciente acuerdo entre la Municipalidad de Bariloche y SOYEM, que puso fin a meses de conflicto por el pago de sueldos a dirigentes sindicales, abre un interrogante crucial sobre quién debe hacerse cargo de los costos adicionales generados por una disputa que muchos consideran evitable: los intereses y costas judiciales que deberá afrontar el municipio. Qué dice la Carta Orgánica.


Por: Bache3000

El intendente Walter Cortés mantuvo hasta la semana pasada una posición inflexible, asegurando que no pagaría los sueldos de los empleados que ejercían la representación gremial. Esta decisión se sostuvo pese a las múltiples advertencias que recibió sobre la inevitabilidad de una derrota judicial y los costos innecesarios que esto traería para las arcas municipales.

Ocurre que las leyes nacionales, provinciales y municipales, son claras. 

Incluso después de perder el juicio en primera instancia, Cortés anunció que apelaría la decisión, prolongando un conflicto que ya había generado gastos adicionales en concepto de intereses y costas procesales. Esta obstinación en mantener una posición jurídicamente insostenible plantea serias dudas sobre la responsabilidad personal del funcionario por los daños económicos causados al municipio.

El marco normativo es claro al respecto. El artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal establece que "los agentes públicos son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones". Esta disposición no hace excepciones y abarca a todos los funcionarios públicos, incluido el intendente, quien por ejercer el máximo cargo del Departamento Ejecutivo tiene una responsabilidad aún mayor.

La norma no exime al intendente de responsabilidad por su investidura, sino que le impone un estándar más alto de diligencia y legalidad. Cuando un funcionario de este nivel toma decisiones que generan perjuicios económicos evitables, como los intereses y costas judiciales derivados de un litigio perdidoso, puede caberle responsabilidad patrimonial directa, especialmente si se demuestra que actuó con dolo o negligencia grave.

En este caso, los elementos para configurar esa responsabilidad parecen estar presentes. La decisión de no abonar salarios conforme a las ordenanzas vigentes, mantenida pese a las advertencias recibidas, y la posterior negativa a reconocer una derrota anunciada, configuran un cuadro de actuación que trasciende el mero error de criterio para ingresar en el terreno de la negligencia grave.

Para que esta responsabilidad sea exigible se requiere una resolución judicial firme que determine el daño y su causa, además de probar que el incumplimiento fue personal y no institucional. Es decir, que no obedeció a una situación general del municipio sino a una decisión arbitraria o injustificada del intendente.

Los costos adicionales generados por este conflicto evitable ahora deberán ser resueltos por la Comisión de Transacciones, integrada por el propio intendente Walter Cortés, el presidente del Concejo Deliberante Gerardo Del Río, y el presidente del Tribunal de Cuentas. Esta comisión deberá determinar la forma de pago de las costas e intereses que el municipio debe afrontar como consecuencia de la estrategia judicial fallida.

La paradoja es evidente: el mismo funcionario que generó los gastos innecesarios participará ahora en la decisión sobre cómo pagarlos. Esta situación plantea interrogantes sobre la idoneidad del mecanismo cuando quien debe responder por los daños forma parte del órgano que decide sobre su reparación.

El precedente que se establezca en este caso será fundamental para determinar si los funcionarios públicos pueden tomar decisiones costosas para el erario público sin consecuencias personales, o si finalmente se aplicará el principio de responsabilidad patrimonial que establece la Carta Orgánica Municipal.

La comunidad de Bariloche, que finalmente deberá costear con sus impuestos los gastos generados por esta disputa evitable, tiene derecho a conocer no solo quién pagará las costas, sino también si se investigará la responsabilidad personal de quienes tomaron decisiones que todos sabían que resultarían perjudiciales para las finanzas municipales.

El caso SOYEM trasciende así el conflicto gremial original para convertirse en un test sobre los límites de la responsabilidad de los funcionarios públicos y la efectividad de los mecanismos de control sobre el uso de los recursos públicos.

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