

Por: Bache3000
La Carta Orgánica de Bariloche establece en su artículo 38, inciso 14, que es función del Concejo Municipal "someter los casos que correspondan a Referéndum Popular". Esta atribución exclusiva del cuerpo deliberativo contradice la intención del intendente de convocar unilateralmente mediante una resolución ejecutiva.
El artículo es claro: quien tiene la potestad de someter temas a referéndum es el Concejo Municipal, no el Ejecutivo, según establece expresamente la Carta Orgánica Municipal. Para que el referéndum tenga validez legal, debería tramitarse una ordenanza que autorice la consulta popular, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa municipal.
El conflicto se agrava cuando se analiza el contenido de los 10 puntos que Cortés pretende someter a consulta. Varios de estos temas corresponden a ordenanzas que el propio intendente presentó al Concejo pero nunca impulsó su tratamiento, pese a los reclamos de concejales opositores que solicitaron que se pusieran en agenda.
Paradójicamente, algunas de las cuestiones incluidas en el referéndum ya fueron aprobadas por el Concejo Municipal y solo requieren la ejecución del Ejecutivo. En estos casos, la consulta popular resultaría innecesaria, ya que las herramientas legales para actuar ya existen y dependen exclusivamente de la voluntad política del intendente.
La situación se vuelve más compleja al considerar que la Municipalidad ha perdido varios juicios en los últimos años, debiendo pagar indemnizaciones por decisiones controvertidas de la gestión Cortés. Estos precedentes judiciales demuestran que la impericia en el manejo de los asuntos públicos ya ha generado costos económicos para el erario municipal.
El referéndum propuesto incluye temas tan diversos como la eliminación del pago de sueldos municipales a dirigentes sindicales, la habilitación de aplicaciones como Uber, la extensión de la emergencia habitacional y proyectos turísticos varios. Esta dispersión temática también genera dudas sobre la coherencia de la propuesta (QUE DEBE SER SÓLO UN TEMA, POR SI POR NO).
Desde el ámbito legal se advierte que un referéndum convocado sin seguir los procedimientos establecidos en la Carta Orgánica podría ser impugnado judicialmente, lo que generaría nuevos costos y demoras para la ciudad.
El intendente ha defendido su iniciativa como un ejercicio de "democracia directa", citando el artículo 163 de la Carta Orgánica que permite al Gobierno Municipal consultar al electorado. Sin embargo, este artículo debe interpretarse en consonancia con el resto del marco normativo, que establece claramente las competencias de cada poder.
La controversia expone las tensiones entre el Ejecutivo y el Deliberativo municipal, en un contexto donde varios proyectos permanecen sin tratamiento en el Concejo por falta de impulso del propio intendente que ahora busca saltear la institucionalidad para llevar los temas directamente a la ciudadanía.
Con el referéndum programado para dos semanas después de las elecciones nacionales, la definición sobre su validez legal podría resolverse en los tribunales, agregando un nuevo capítulo de incertidumbre institucional en Bariloche.