miércoles 16 de julio de 2025 - Edición Nº153

El Bardo de Siempre | 14 jul 2025

NO PODRÍAN VOTAR EXTRANJEROS

Papelón en Bariloche: Convocan referéndum citando ordenanzas derogadas y violando la Carta Orgánica

El intendente de San Carlos de Bariloche convocó para el 9 de noviembre a un referéndum popular con diez consultas ciudadanas, pero la Resolución N° 00001453-I-2025 que oficializa la convocatoria presenta tantas irregularidades jurídicas que se convierte en un manual de errores administrativos que expone la improvisación y falta de rigor técnico del Ejecutivo municipal. Citan ordenanzas que ya están obsoletas hace años, aplica Ley Provincial que no aplica para Bariloche, y va en contra de derechos constitucionales básicos: le impide votar a los extranjeros radicados en la ciudad, algo que es inconstitucional.


Por: Bache3000

El primer papelón surge en los propios fundamentos de la resolución. El documento cita la Ordenanza 817-CM-97 como marco legal, una norma que lleva décadas obsoleta. Luego menciona la Ordenanza 817-CM-09 y entre paréntesis aclara "(hoy derogada)". Es la declaración máxima de incompetencia: el propio Ejecutivo reconoce que está citando normativa inexistente como sustento legal de su decisión.

La confusión jurídica se profundiza cuando la resolución invoca la Ley Provincial N° 2353 – Orgánica de Municipios como fundamento, una norma que está destinada específicamente a municipios que no tienen Carta Orgánica propia. Bariloche, al contar con su propia Carta Orgánica desde hace décadas, no se rige por esta ley provincial en aspectos institucionales básicos. Es como si el intendente desconociera la naturaleza jurídica de su propio municipio.

Pero la irregularidad más grave radica en la interpretación del artículo 163 de la Carta Orgánica Municipal. La resolución se escuda en este artículo para otorgar al intendente la potestad de convocar unilateralmente el referéndum, pero una lectura completa de la Carta Orgánica revela que el gobierno municipal está compuesto por tres poderes, encabezados por el Concejo Deliberante, seguido del Ejecutivo y en tercer lugar el Tribunal de Cuentas. La lógica institucional indica que una consulta de esta magnitud requiere una ordenanza del Concejo, tal como ocurrió en el único referéndum que realizó Bariloche en su historia.

A esto se suma otra irregularidad discriminatoria: la convocatoria excluye del voto a los extranjeros residentes en la ciudad, limitando la participación únicamente a "ciudadanos argentinos empadronados". Esta restricción resulta paradójica en una ciudad donde los extranjeros residentes pagan impuestos municipales, contribuyen al desarrollo local y se ven directamente afectados por las decisiones que se someten a consulta, como la contribución turística o las obras de infraestructura vial.

Los diez temas sometidos a consulta popular también evidencian la falta de planificación y coherencia. El referéndum incluye la creación de un plan de infraestructura vial financiado por contribución específica, cuando el presupuesto municipal ya contempla partidas para obras públicas. La habilitación de plataformas de transporte privado como Uber enfrenta resistencia de taxistas y remiseros, mientras que la contribución turística busca crear otro tributo que tiene un fallo judicial y que sólo hace falta reformar la forma en que está escrita para que no sea rechazada por la justicia.

Particularmente llamativo resulta el punto sobre financiamiento de licencias gremiales, donde se propone que los sindicatos paguen los salarios de sus dirigentes en lugar del municipio. Esta medida ya cuenta con pronunciamientos judiciales adversos, lo que plantea la pregunta: ¿un voto favorable modificará las decisiones de la Justicia? La respuesta es no.

La propuesta de reemplazar los pinos de la Avenida 12 de Octubre por especies autóctonas, la puesta en valor de Isla Huemul, la donación de un inmueble a veteranos de Malvinas, la construcción de un natatorio olímpico, la finalización del Centro de Convenciones y la prórroga de la emergencia habitacional hasta 2027 completan un menú de consultas que mezcla desde decisiones técnicas que corresponden a especialistas hasta proyectos que requieren estudios de factibilidad económica.

Varios de estos proyectos carecen de estudios de impacto ambiental, evaluaciones de costo-beneficio o simplemente no cuentan con el respaldo del propio oficialismo en el Concejo Deliberante. Otros enfrentan observaciones técnicas o restricciones presupuestarias que no se mencionan en la convocatoria.

La resolución también presenta deficiencias en aspectos operativos. Establece que el sufragio será obligatorio pero no especifica las sanciones por no votar, delega en el Ejecutivo la confección de boletas que deben ser oficializadas por la Junta Electoral en apenas diez días, y no contempla mecanismos de control sobre la campaña o el financiamiento de la difusión de cada posición.

Este referéndum, lejos de constituir un ejercicio de democracia participativa, se perfila como un intento de legitimar decisiones ya tomadas o de transferir a la ciudadanía la responsabilidad política de medidas controvertidas. La improvisación jurídica, la cita de normativa inaplicable, la falta de rigor técnico, la exclusión discriminatoria de extranjeros residentes y la ausencia de consenso político convierten esta convocatoria en un ejercicio que daña la institucionalidad municipal y subestima la inteligencia de los barilochenses.

La democracia directa requiere seriedad, transparencia y respeto por las formas legales. Cuando estos elementos faltan, el resultado no es participación ciudadana sino confusión institucional.

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