

Por: Bache3000
La jueza federal Martina Isabel Forns determinó que el Poder Ejecutivo debe abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto 461/2025, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad. La medida tendrá vigencia por seis meses.
El vocero presidencial Manuel Adorni reaccionó rápidamente al fallo anunciando que el Gobierno apelará la decisión. "El Gobierno apelará la suspensión del decreto que determina la disolución de Vialidad Nacional. Fin", escribió el funcionario en la red social X, dejando en claro la posición del Ejecutivo frente a la resolución judicial.
En sus fundamentos, la magistrada consideró que se encontraban reunidos los presupuestos de admisibilidad para la procedencia de la medida cautelar solicitada. La decisión se basó en las condiciones laborales que rigen para los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad y en el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrados para sus empleados.
Forns argumentó que tanto la Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional impiden al Estado, en su rol de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo establecidas por norma colectiva con plena vigencia. La jueza señaló particularmente que el artículo 32 del Decreto 461/2025 disponía que la estabilidad del personal tenía "una fecha de vencimiento", lo que consideró una vulneración de las normas y garantías laborales vigentes.
Otro punto crítico del fallo se centró en la decisión gubernamental de que todo movimiento de trabajadores debería contar con la aprobación previa del Ministerio de Desregulación, conducido por Federico Sturzenegger. La magistrada consideró que esta disposición "conlleva la subordinación de las decisiones a la exclusiva discrecionalidad" de esa cartera y "vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales".
La resolución judicial también se ancló en la protección de la libertad sindical, la negociación colectiva y la defensa del empleo público "frente a injerencias indebidas por parte del Estado empleador". En sus planteos, la magistrada caracterizó a los trabajadores como un sector "socialmente vulnerable" y hizo lugar a los reclamos por la "posible vulneración de derechos de naturaleza alimentaria" derivados de "eventuales despidos masivos o modificaciones unilaterales en las condiciones laborales".
La jueza justificó su decisión argumentando que en esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, se justifica el dictado de una medida cautelar de no innovar "a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo". Sin embargo, no hizo lugar a la nulidad e inconstitucionalidad del decreto, considerando que eso requiere un estudio "más complejo y profundo".
Desde el sindicato celebraron la decisión judicial. "Esta decisión representa un respaldo legal a nuestra lucha en defensa de la legalidad, la estabilidad laboral y la continuidad institucional de la Dirección Nacional de Vialidad. Seguiremos trabajando incansablemente para garantizar que no se vulneren los derechos de nuestras compañeras y compañeros", declararon desde el Sevina.
El conflicto se originó a principios de julio cuando el Gobierno anunció con gran despliegue mediático la disolución de Vialidad. El vocero presidencial Manuel Adorni fue el encargado de comunicar que se darían de baja tres organismos: la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección Nacional de Vialidad. Según lo anunciado, las funciones se redistribuirían dentro del Ministerio de Economía.
La medida fue posteriormente oficializada con su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 461/2025 del Poder Ejecutivo, pero ahora enfrenta este obstáculo judicial que suspende temporalmente su implementación mientras se resuelve la cuestión de fondo en los tribunales.