viernes 25 de julio de 2025 - Edición Nº162

Yo no lo voté | 24 jul 2025

¿QUIÉN LOS REEMPLAZARÁ?

Ministros deberán renunciar para competir en las elecciones

La Constitución de Río Negro es clara en su artículo 188: los ministros no pueden aceptar candidaturas a cargos municipales, provinciales o nacionales. Esta prohibición constitucional plantea un escenario inmediato para el gobierno de Alberto Weretilneck, quien deberá definir quiénes reemplazarán a Juan Pablo Muena y Andrea Confini una vez que oficialicen sus candidaturas.


Por: Bache3000

Tanto Muena como Confini ocupan cargos con rango ministerial (Desarrollo Social y Energía), lo que significa que están alcanzados por esta disposición constitucional. Una vez que acepten formalmente sus candidaturas, deberán abandonar sus funciones ejecutivas, ya que resulta incompatible mantener el cargo mientras desarrollan actividades de campaña que requieren dedicación completa.

La norma constitucional tiene un doble propósito. Por un lado, busca evitar que los recursos públicos de cada cartera se utilicen indebidamente para financiar campañas electorales. Por otro, pretende establecer una clara separación entre los actos partidarios y el ejercicio de la función pública, impidiendo que se confundan ambas esferas.

El antecedente más reciente de esta situación se vivió con la candidatura de Arabela Carreras a intendenta, mientras ejercía como gobernadora. En aquel momento, la oposición cuestionó fuertemente esta decisión, argumentando que el cargo de gobernador implica una responsabilidad y dedicación hacia toda la provincia y no solamente hacia una ciudad en particular.

Ahora la incógnita recae completamente en Alberto Weretilneck. Solo el gobernador tiene la respuesta sobre quiénes ocuparán los lugares que dejarán vacantes Muena y Confini. Esta decisión no solo definirá la continuidad de las políticas en las carteras afectadas, sino que también dará señales sobre la estrategia política del oficialismo de cara a las próximas elecciones.

La aplicación del artículo 188 pone de manifiesto la tensión permanente entre la actividad política partidaria y el ejercicio de la función pública, un equilibrio que la Constitución provincial busca preservar a través de estas incompatibilidades expresas.

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