viernes 01 de agosto de 2025 - Edición Nº169

Poliladron | 31 jul 2025

ESTABA EN VERAZ POR ERROR

Hombre pierde oportunidad de comprar su primera casa por negligencia del banco

Un fallo judicial determinó que Banco Santander Río debe resarcir a un hombre de Bariloche tras impedirle acceder a un crédito hipotecario para adquirir su primera vivienda debido a información errónea en los registros crediticios. La sentencia estableció que la entidad financiera no cumplió con su obligación de informar adecuadamente sobre el manejo de una deuda previa.


Por: Bache3000

El caso se remonta a varios años atrás, cuando el cliente había tomado un préstamo personal mientras vivía en Buenos Aires. Después de mudarse a Bariloche, notificó su cambio de domicilio al banco y continuó realizando los pagos correspondientes mediante depósitos en una cuenta que la propia entidad le había asignado para tal fin. Sin embargo, el banco consideró que el crédito había entrado en mora y decidió cederlo a un tercero, sin imputar los pagos posteriores al saldo adeudado ni comunicar esta situación al cliente.

La problemática salió a la luz cuando el hombre intentó obtener un crédito hipotecario para comprar la casa que había alquilado durante años y que ya tenía acordada informalmente con el propietario. Al consultar su situación crediticia, descubrió que figuraba como deudor moroso en el sistema Veraz, lo que automáticamente le impidió acceder al financiamiento bancario. Los comprobantes de los depósitos que había estado realizando no fueron reconocidos como válidos para cancelar la deuda original.

Esta calificación negativa no solo frustró la operación inmobiliaria, sino que llevó a que el inmueble fuera vendido a otro comprador. El vendedor, quien declaró en el juicio, confirmó que había llegado a un acuerdo con el demandante e incluso planeaba financiarle parte del saldo, pero la operación se canceló exclusivamente por la imposibilidad del comprador de obtener el préstamo bancario.

La sentencia de primera instancia fue contundente al señalar que el banco incumplió su deber legal de brindar información cierta, clara y oportuna. El tribunal destacó que se trataba de un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas, donde el consumidor no tuvo capacidad de negociación ni responsabilidad sobre la forma en que la entidad decidió manejar la deuda. La falta de comunicación sobre la cesión del crédito y el efecto de los depósitos posteriores dejó al cliente en una situación de total indefensión.

El fallo reconoció múltiples tipos de daños ocasionados al cliente. Entre ellos, la pérdida concreta de la oportunidad de adquirir su primera vivienda, la afectación a su honor y reputación por la calificación crediticia negativa, el perjuicio económico derivado de los pagos que no fueron correctamente imputados, y una sanción adicional por el incumplimiento de las normas de protección al consumidor.

La resolución judicial enfatizó que las omisiones de las entidades financieras pueden tener consecuencias directas y determinantes en la vida de sus clientes. En este caso particular, no fue una deuda real la que impidió el acceso a la vivienda, sino la falta de información adecuada por parte de quien tenía la obligación legal de proporcionarla.

La sentencia, que aún puede ser objeto de apelación, ordenó el pago de una indemnización a favor del cliente afectado. Este precedente pone de relieve la responsabilidad que tienen las instituciones financieras de mantener informados a sus clientes sobre cualquier modificación en el estado de sus obligaciones crediticias, especialmente cuando estas decisiones pueden impactar en su capacidad de acceso a otros servicios financieros esenciales como los créditos hipotecarios.

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