

Por: Bache3000
El accidente ocurrió mientras el brigadista descendía una pendiente cubierta por una capa de hielo invisible que lo hizo perder estabilidad. El impacto sobre su rodilla izquierda le causó una severa lesión, pero el verdadero calvario comenzó después del hecho, cuando la ART rechazó cubrir el caso argumentando que no encuadraba dentro de las contingencias contempladas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
A pesar de que el empleador había denunciado correctamente el accidente, el trabajador se enfrentó a una cadena de negativas médicas y un alta anticipada que lo obligó a recurrir a la vía judicial. El proceso administrativo previo incluyó el rechazo inicial de la ART y la posterior intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que finalmente reconoció el hecho como accidente laboral y ordenó otorgar las prestaciones correspondientes.
Sin embargo, la respuesta médica siguió siendo insuficiente. La ART otorgó el alta médica sin reconocer secuelas permanentes, lo que llevó al brigadista a presentarse ante una comisión médica por divergencia, donde nuevamente obtuvo un dictamen adverso. Fue recién en sede judicial donde encontró la respuesta que buscaba.
Las pericias médicas y psiquiátricas fueron determinantes para el fallo. Una evaluación psiquiátrica concluyó que el trabajador desarrolló una reacción vivencial anormal con manifestación depresiva como consecuencia del accidente. Por su parte, una pericia médica laboral determinó que existía una limitación funcional concreta en la rodilla afectada. Ambas conclusiones fueron incorporadas al fallo judicial, que desestimó las objeciones presentadas por la aseguradora.
La incapacidad total se fijó en un 13,98%, porcentaje que según la legislación vigente es suficiente para activar el derecho a percibir una indemnización por accidente de trabajo. Los magistrados de la Cámara consideraron probadas las consecuencias tanto físicas como psíquicas del siniestro, pese a que la ART impugnó las pericias realizadas.
El tribunal tuvo especialmente en cuenta el tipo de tareas que desempeña el brigadista y cómo las secuelas del accidente afectan su capacidad para realizarlas. "El accidente generó secuelas psico-físicas permanentes que afectan significativamente su capacidad laboral y calidad de vida", resumieron los jueces en su sentencia, por lo que ordenaron el pago de la indemnización correspondiente.
Este caso pone en evidencia las dificultades que enfrentan los trabajadores que sufren accidentes laborales para obtener el reconocimiento y las prestaciones que les corresponden por ley, especialmente cuando se trata de actividades de alto riesgo como el combate de incendios forestales en terrenos montañosos. La resolución judicial sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de las ART en casos donde las condiciones del terreno y las características específicas del trabajo incrementan significativamente los riesgos para la seguridad de los empleados.