

Por: Bache3000
En el documento presentado, Wallace argumenta que la resolución impugnada "es la consecuencia directa de un acto nulo e inválido de manera manifiesta" emitido por el Intendente Municipal, haciendo referencia a las resoluciones 1454-I-25, 1450-I-25 y la posterior 1589-I-25 que se presentó y realizó modificaciones a las dos primeras (y luego no tuvo corrección desde la junta). La edil sostiene que la Resolución 69-JEM-25 aprobó el cronograma correspondiente al referéndum municipal "modificando sustancialmente las resoluciones anteriores" y que "es anterior al dictado de la última resolución 1589-I-25, por lo que la misma es claramente inaplicable y ha caído en abstracta por fundarse en normas que ya no tienen siquiera vigencia alguna".
Los plazos marcados por la Junta Electoral Municipal están corriendo, y mañana vencía uno de los términos establecidos en el cronograma. Según consta en la documentación, el plazo para presentar la boleta para el eventual sufragio vence el 26 de julio de 2025, conforme lo ordenado en la Resolución del Ejecutivo N° 00001459-I-2025, con traslado por cinco días según el artículo 42 bis para la oficialización por resolución de la Boleta Única de Referéndum hasta el 5 de agosto.
La Junta Electoral Municipal habilitó el cronograma electoral sin realizar cuestionamientos a las resoluciones emitidas por el Ejecutivo Municipal. Es importante recordar que las autoridades vigentes de este organismo provienen de sectores vinculados al PUL y JSRN, siendo sus integrantes Dana Guzmán, Norma Taboada y Ernesto Vicens.
Wallace también menciona en su presentación que las resoluciones de convocatoria a referéndum "han sido atacadas administrativamente a través de sendos recursos administrativos", mencionando argumentos esgrimidos junto a los concejales Leandro Costa Brutten y Samantha Etchenique. Asimismo, indica que el Sindicato de Obreros Municipales SOYEM también atacó dichas resoluciones de intendencia, así como la Asociación Civil Árbol de Pie y la CTA.
En el petitorio de la impugnación, la concejal solicita que se tenga por presentada la impugnación a la Resolución 69-JEM-25 y que, en consecuencia, se deje sin efecto. Para el caso hipotético de que la Junta no deje sin efecto la resolución, solicita que se dicte una resolución que suspenda los plazos del cronograma electoral hasta que se resuelva la suerte de los recursos administrativos que recaen sobre las resoluciones firmadas por el Intendente Municipal.
Estos pasos resultan fundamentales si posteriormente se pretende llegar al Superior Tribunal de Justicia para dirimir el posible conflicto de poderes y los puntos señalados como inconstitucionales en las resoluciones municipales que dieron origen al proceso de referéndum.