

Por: Bache3000
El incidente, que requirió una cirugía y la colocación de una placa metálica con tornillos, había generado en primera instancia una condena contra la prestadora del servicio. El tribunal de primera instancia consideró que existió incumplimiento del deber de seguridad, basándose en el testimonio de la demandante, quien alegó que no recibió elementos de protección como casco y rodilleras, que el personal no verificó el ajuste de sus patines y que no había cartelería informativa sobre la capacidad máxima del lugar.
La mujer sostuvo además que la cantidad excesiva de personas en la pista incrementó el riesgo de colisiones, circunstancia que según su versión contribuyó al accidente. El fallo inicial dispuso una indemnización que contemplaba daños materiales, tratamiento psicológico y daño moral, aunque liberó a la aseguradora por aplicación de una cláusula de exclusión para accidentes en actividades deportivas.
Sin embargo, la empresa controvertió estas afirmaciones durante el proceso. Tronador S.A.C. argumentó que la usuaria había admitido en una instancia administrativa previa que se detuvo en la pista para ajustarse los cordones de los patines, conducta expresamente prohibida por el reglamento interno debido al riesgo que implica permanecer inmóvil durante la actividad. La empresa defendió que cuenta con elementos de seguridad disponibles para el público, como guantes y cascos, que controla el aforo según la capacidad del lugar y que las instalaciones se encontraban en condiciones adecuadas.
La aseguradora, por su parte, invocó una cláusula contractual que excluye de cobertura los accidentes ocurridos durante actividades recreativas o deportivas cuando no se originan en defectos de las instalaciones.
Al revisar el caso, la Cámara de Apelaciones modificó sustancialmente el análisis jurídico. Los jueces determinaron que el choque con otra patinadora constituye un riesgo inherente al patinaje sobre hielo y que la detención de la demandante para ajustar su calzado fue la causa relevante del accidente. Esta circunstancia, según el tribunal de alzada, interrumpió el nexo causal entre el servicio prestado y el daño sufrido.
El fallo de segunda instancia concluyó que no se logró acreditar la relación causal necesaria para configurar la responsabilidad de la empresa, revocando así la condena inicial y rechazando íntegramente la demanda. La decisión refleja un cambio de criterio respecto a los límites de responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios recreativos cuando median conductas imprudentes de los usuarios que incrementan el riesgo propio de la actividad.
El caso ilustra la complejidad jurídica que rodea a los accidentes en actividades deportivas y recreativas, donde los tribunales deben equilibrar la protección de los consumidores con el reconocimiento de los riesgos inherentes a ciertas prácticas, especialmente cuando median comportamientos que pueden alterar las condiciones normales de seguridad del servicio.