

Por: Bache3000
El abogado patrocinante de APAT, Jorge Alejandro Pschunder, explicó que la presentación se realizó el viernes por la tarde y se basa en violaciones a garantías establecidas en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y el Código Procesal Constitucional de Río Negro, recientemente aprobado.
Según Pschunder, el conflicto surge de una "interpretación deformada e intencional" del artículo 30 de la Carta Orgánica Municipal por parte del Ejecutivo municipal. "Es una interpretación maliciosa", señaló el letrado, quien sostiene que la facultad de convocar a referéndum es exclusiva del Concejo Deliberante.
La Carta Orgánica Municipal de 2007 establece claramente en sus incisos cuáles son las atribuciones de cada poder. En el caso del Poder Ejecutivo, nunca menciona entre sus facultades la posibilidad de convocar a un referéndum, mientras que sí lo hace expresamente para el Concejo Deliberante en el artículo 38, inciso 14. Antes de la actual Carta Orgánica existía una ordenanza (la Nº 817-CM-97) que sí permitía al Ejecutivo convocar referéndums, pero esa norma fue derogada cuando se sancionó la nueva Carta Orgánica en 2007. Los convencionales constituyentes decidieron expresamente quitar esa facultad al Intendente y otorgársela en exclusiva al Concejo Deliberante.
El abogado destacó que el Ejecutivo no puede dictar normas, algo que sí es obligación exclusiva del Concejo Deliberante. "La división de poderes es clarísima", enfatizó Pschunder, quien recordó que Argentina tiene un sistema presidencialista donde la representación del pueblo recae en los concejales electos. "Es una falacia cuando hablan de democracia directa", sostuvo el letrado, explicando que nuestro sistema constitucional es de democracia indirecta o representativa. "Es una manipulación", agregó, señalando que pretender saltear a los representantes elegidos por el pueblo constituye una violación al sistema republicano de gobierno.
La presentación invoca varios artículos constitucionales fundamentales. El artículo 207, inciso D de la Constitución Provincial otorga competencia al Superior Tribunal de Justicia para resolver acciones de inconstitucionalidad. Los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional consagran el principio de legalidad, que establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. El artículo 16 de la Constitución Nacional garantiza la igualdad ante la ley.
En cuanto a la Carta Orgánica Municipal, el artículo 30 establece la división de poderes en el municipio, el artículo 38, inciso 14 otorga específicamente al Concejo Deliberante la facultad de convocar a referéndum, el artículo 51 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal sin incluir la convocatoria a consultas populares, y el artículo 163 regula de manera general el instituto del referéndum municipal.
Para el letrado, esta situación configura una clara inconstitucionalidad por violar tanto el principio de legalidad como el de división de poderes, que están consagrados en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y plasmados en la Carta Orgánica Municipal. Pschunder explicó que surge de leer la Carta Orgánica y armonizarla con el plexo legal constitucional para advertir la inconstitucionalidad de las resoluciones del Ejecutivo municipal respecto al referéndum.
Además, la presentación sostiene que se viola la pirámide jurídica, ya que una resolución administrativa nunca puede estar por encima de la Carta Orgánica, y mucho menos de las Constituciones. Este principio fundamental del derecho establece que las normas de menor jerarquía no pueden contradecir a las de mayor rango. Una resolución administrativa del Ejecutivo municipal no puede ir contra lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, que es la norma fundamental del municipio.
El abogado también señaló que una resolución de carácter administrativo no puede interpretar ni la Constitución ni la ley, ya que esa es una facultad exclusiva del Poder Judicial. Son los jueces quienes tienen el "iura curia novit" (los jueces conocen la ley), no el Poder Ejecutivo, que también se toma esta atribución de interpretación de las leyes sin tener competencia para hacerlo.
Pschunder recordó además una nota periodística donde el propio intendente Walter Cortés reconoció inicialmente que se estaba "salteando la democracia", declaración que luego fue matizada pero que, según el abogado, refleja la naturaleza irregular del procedimiento. Esto también contradice la teoría de los actos propios, ya que el mismo Ejecutivo que presentó el proyecto de ordenanza sobre plataformas digitales en el Concejo Deliberante ahora pretende resolverlo por referéndum.
La presentación de APAT también abre un camino procesal para que los concejales puedan defender sus atribuciones constitucionales. Según la Constitución Provincial y el Código Procesal Constitucional, no es necesario esperar los procesos administrativos para recurrir directamente al Superior Tribunal de Justicia cuando se trata de conflictos entre poderes del Estado. "Los principales afectados son los concejales y sus representados", explicó Pschunder. "De ellos depende si presentan o no una acción similar", agregó, señalando que el STJ es el organismo natural para resolver este tipo de conflictos institucionales.
APAT solicitó una medida cautelar que debería ser respondida durante la semana y que podría suspender el referéndum hasta tanto se defina la cuestión de fondo. Esta decisión será clave para determinar si la consulta popular del 9 de noviembre puede realizarse o debe postergarse. El Superior Tribunal de Justicia consultará al Procurador General de Justicia, Jorge Crespo, cuya opinión, aunque no es vinculante, tiene mucho peso en las decisiones del máximo tribunal provincial. Será este organismo el que finalmente determine si hace lugar o no a la acción de inconstitucionalidad.
La resolución de esta presentación judicial podría marcar un precedente importante sobre los límites del poder ejecutivo municipal y las atribuciones exclusivas del Concejo Deliberante, especialmente en lo que respecta a la convocatoria de consultas populares y la sanción de ordenanzas que afectan derechos e intereses de diversos sectores de la comunidad. El caso pone en evidencia la tensión entre diferentes interpretaciones sobre el alcance de la democracia directa versus la democracia representativa en el ámbito municipal, y la importancia de respetar la división de poderes establecida en la Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche.