

Por: Bache3000
El accidente ocurrió cuando el operario perdió el equilibrio durante sus tareas habituales y cayó desde el vehículo, quedando inconsciente con lesiones graves en la espalda y la cabeza. Fue trasladado de urgencia al hospital público y posteriormente derivado al Sanatorio San Carlos, donde permaneció internado bajo cuidados especializados debido a la gravedad de sus heridas.
Sin embargo, la controversia comenzó cuando la ART decidió darle el alta médica pocos meses después del accidente, sin reconocer secuelas permanentes y autorizando su regreso inmediato a las tareas laborales. La Comisión Médica Jurisdiccional estableció inicialmente un porcentaje de incapacidad de apenas 2,78%, una cifra que el trabajador consideró insuficiente y decidió impugnar judicialmente.
La representación legal del operario presentó evidencia contundente que demostraba que las secuelas del accidente eran mucho más severas de lo que había determinado la evaluación inicial. Dos pericias independientes establecieron un grado de incapacidad del 35,75%, respaldado por evaluaciones tanto médicas como psiquiátricas especializadas.
El informe psiquiátrico diagnosticó una reacción vivencial anormal neurótica de grado III, equivalente al 20% de incapacidad, mientras que la pericia médica laboral determinó lumbalgia postraumática y fractura vertebral D12, que representaba el 17,95% adicional. Ambas especialistas coincidieron en que estas lesiones fueron consecuencia directa de la caída sufrida en el lugar de trabajo.
La aseguradora intentó objetar estos informes médicos, pero su estrategia defensiva mostró debilidades significativas ante el tribunal. La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche observó que la ART no había presentado observaciones al dictamen psiquiátrico en el momento procesal correspondiente y que sus impugnaciones al peritaje médico carecían de fundamento técnico sólido.
Además, el tribunal destacó un elemento que resultó determinante para la decisión final: la ART no envió consultores médicos propios a las entrevistas periciales, lo que debilitó considerablemente sus argumentos para rebatir las conclusiones de los especialistas independientes.
La sentencia judicial estableció que la Ley de Riesgos del Trabajo obliga a las aseguradoras a indemnizar según la incapacidad real comprobada a través de las pericias judiciales, y no únicamente conforme al dictamen administrativo inicial que suele ser más restrictivo. Con base en toda la evidencia médica producida durante el proceso, el tribunal fijó definitivamente el porcentaje de incapacidad en 35,75%, catalogándola como parcial, permanente y definitiva.
El monto total de la indemnización quedó establecido en $18.313.042,49, con actualización monetaria hasta el momento del pago efectivo. Pero la compensación económica no fue el único beneficio obtenido por el trabajador, ya que el fallo también ordenó la provisión integral de prestaciones médicas y terapéuticas especializadas.
Esta cobertura médica adicional se justifica porque las secuelas del accidente incluyen un cuadro depresivo acompañado de insomnio y estados de angustia que limitan significativamente su capacidad laboral y afectan su calidad de vida cotidiana. El tribunal reconoció que estas consecuencias psicológicas requieren tratamiento profesional continuado.
La Cámara Primera del Trabajo remarcó en su fallo que las conclusiones médicas y psicológicas obtenidas durante el proceso judicial contaban con sustento técnico sólido y resultaron determinantes para establecer la verdadera magnitud del daño sufrido por el trabajador. Esta evaluación integral permitió dimensionar correctamente tanto las secuelas físicas como las consecuencias psicológicas del accidente laboral.
El caso pone de manifiesto la importancia de contar con asesoramiento legal especializado cuando las ART minimizan las consecuencias de los accidentes laborales. También evidencia cómo el sistema judicial puede corregir evaluaciones administrativas que no reflejan la realidad del daño sufrido por los trabajadores.
La sentencia de primera instancia aún no está firme, por lo que la aseguradora mantiene la posibilidad de presentar una apelación ante instancias superiores. Sin embargo, la solidez de la evidencia médica y la exhaustividad del proceso pericial realizado fortalecen la posición del trabajador en eventuales instancias de revisión.
Este fallo constituye un precedente relevante para casos similares en la región, donde trabajadores con secuelas permanentes por accidentes laborales enfrentan la resistencia de las ART para reconocer el verdadero alcance de sus lesiones y brindar la compensación correspondiente según la legislación vigente.