viernes 15 de agosto de 2025 - Edición Nº183

Sólo el vecino salva al vecino | 14 ago 2025

PARA PODER TRABAJAR

Bariloche regula la actividad de promotores en espacios públicos

El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche sancionó una nueva ordenanza que establece el marco regulatorio para el ejercicio de actividades promocionales en el espacio público, derogando la normativa anterior que databa de 1998.


Por: Bache3000

La Ordenanza N° 391-25 busca equilibrar el derecho al trabajo con el derecho a un espacio público ordenado, reconociendo que la promoción comercial forma parte de las dinámicas urbanas actuales, pero estableciendo límites claros para que su ejercicio no vulnere derechos ni entorpezca la vida cotidiana.

Según los fundamentos del proyecto, la ordenanza anterior había quedado desactualizada tras más de 25 años, y la prohibición absoluta de estas prácticas se mostraba obsoleta. La nueva normativa permite generar oportunidades laborales en un contexto donde la necesidad de ingresos y empleo digno afecta a un sector importante de la población.

Para ejercer como promotor en San Carlos de Bariloche, los interesados deben cumplir requisitos específicos: ser mayor de edad, estar inscriptos en el Registro Municipal de Promotores, acreditar una residencia mínima de dos años en la ciudad y no registrar sanciones previas vinculadas a conductas indebidas o malos tratos en el ejercicio de su actividad.

La autoridad de aplicación de la ordenanza será la Subsecretaría de Inspección General, que también tendrá a su cargo el Registro Municipal de Promotores. Los promotores registrados recibirán una credencial identificatoria que deberá estar visible en todo momento mientras desarrollen las tareas promocionales.

La normativa establece obligaciones claras para quienes ejerzan esta actividad: deben concurrir debidamente vestidos y aseados al desempeño de sus funciones, mantener un trato amable y evitar la persecución agresiva del público en general. También deben exhibir de forma permanente la credencial identificatoria emitida por la autoridad de aplicación, suministrar todos los datos personales cada vez que la autoridad lo solicite, distribuir únicamente material promocional autorizado y ubicarse en los sitios permitidos por la autoridad de aplicación.

Las promociones de productos y servicios se realizarán según opciones específicas: obsequios que hagan referencia al tipo de producto o servicio que se desea promocionar, muestras gratis del producto o servicio, y folletos que promocionen el producto o servicio que se comercializa en el local. En caso de tratarse de productos comestibles, deberán cumplir con la normativa bromatológica y sanitaria vigente, incluyendo los requisitos de manipulación, conservación y habilitación correspondientes.

La ordenanza también establece prohibiciones taxativas: no se permite promover o ejecutar actividades ilícitas o contrarias a las normas municipales, provinciales o nacionales; utilizar equipos de sonido o amplificación sin permiso específico; realizar acciones que impliquen acoso o trato invasivo hacia transeúntes; incentivar el consumo de bebidas alcohólicas, energizantes, tabaco o juegos de azar; obstruir la circulación peatonal o vehicular, o invadir el frente de locales ajenos al comercio representado; permanecer en el espacio público fuera del horario permitido para la actividad promocional; y desarrollar la actividad promocional en zonas del ejido municipal que no se encuentren expresamente habilitadas.

El régimen sancionatorio contempla multas que van desde 400 a 800 MF (Módulo Fiscal) para quienes se desempeñen como promotores sin contar con la autorización correspondiente. Los promotores que no exhiban su credencial identificatoria recibirán apercibimiento en primera instancia y multas de 150 a 400 MF en infracciones sucesivas. Para aquellos que utilicen vocabulario ofensivo, hostigue o acose a los peatones, las sanciones incluyen apercibimiento en primera infracción y multas de 300 a 600 MF en segunda instancia, además del retiro de autorización y baja del Registro de promotores por el plazo de un año en caso de tercera infracción.

La nueva normativa incluye excepciones para eventos del Calendario Oficial de Eventos Turísticos-Culturales de San Carlos de Bariloche que cumplan requisitos específicos, como estar reconocidos por acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal o de la Provincia de Río Negro, ostentar la denominación de "Fiesta Nacional" o "Capital Nacional", o contar con la organización conjunta entre el Municipio y el Ente Mixto de Promoción Turística (EMPROTUR) o entidad público-privada de igual rango.

La ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y será reglamentada por la autoridad de aplicación en un plazo de 60 días. Los concejales autores de la iniciativa fueron Gerardo Del Río, Tomás Hercigonia y María del Carmen Coronado del Bloque PUL, junto a Roxana Ferreyra de Nos Une y Leandro Costa Brutten de IB.

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