

Por: Bache3000
La mujer intentó reclamar a la aseguradora sin éxito. En cambio, comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas en Estados Unidos. Con el temor de aparecer en registros de morosos y de que eso le impidiera volver a ingresar al país, reunió los fondos con ayuda de su hijo y pagó la suma para cerrar la deuda.
La empresa involucrada fue Universal Assistance S.A., que en el juicio intentó justificar su negativa, alegó que se trataba de una enfermedad preexistente, lo que según el contrato la dejaba fuera de cobertura. El planteo fue desestimado por un juez civil de Bariloche, que consideró que la aseguradora no probó la existencia de antecedentes médicos y que nunca había requerido una declaración jurada de salud antes del viaje.
El fallo también remarcó una contradicción: Universal Assistance sí había cubierto gastos menores derivados del mismo episodio, lo que implicaba un reconocimiento parcial de la contingencia. Para el juez, ese comportamiento demostraba incumplimiento del contrato y una aplicación arbitraria de las condiciones.
Una pericia médica resultó determinante. El especialista concluyó que la dolencia fue un episodio repentino y agudo, sin antecedentes clínicos que lo anticiparan. El testimonio de la médica de cabecera de la paciente reforzó esa conclusión, al señalar que en más de una década de atención nunca había registrado signos de litiasis renal.
El magistrado subrayó además que las cláusulas de exclusión eran genéricas e imprecisas, y que en una relación de consumo esas disposiciones deben interpretarse siempre a favor del usuario. También destacó que la aseguradora incumplió su deber de información al no aclarar en ningún momento que la cobertura estaba bajo revisión ni advertir sobre posibles exclusiones.
Con esos fundamentos, la sentencia ordenó a Universal Assistance reembolsar los 6.916,80 dólares abonados por la consumidora y fijó una indemnización de 9 millones de pesos en concepto de daño moral y punitivo. Para el juez, la empresa actuó de mala fe, limitó la cobertura sin justificación y colocó a la viajera en una situación de especial vulnerabilidad frente a un sistema médico extranjero de costos elevados. La sentencia de primera instancia puede ser apelada.