

Por: Bache3000
Un fallo del fuero Laboral de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de una resolución dictada por la Caja Forense de Río Negro que modificaba el régimen de aportes previsionales para los abogados y abogadas de la provincia.
La resolución cuestionada, dictada en 2015 por el Directorio de la Caja Forense, había introducido una nueva escala de aportes que implicaba mayores exigencias económicas para los profesionales matriculados. Además de modificar el esquema anterior, que escalonaba los montos según la antigüedad en la matrícula, se incorporaba la edad como un nuevo criterio para aumentar los pagos. El Colegio de Abogados de Bariloche promovió la demanda; alegó que se trataba de un cambio arbitrario, confiscatorio y contrario al marco legal vigente.
El tribunal examinó el contenido del acto administrativo y sostuvo que su redacción carece de motivación adecuada. En lugar de justificar el aumento con datos financieros, estudios actuariales o informes técnicos, la resolución solo menciona la autoridad del Directorio como fundamento para modificar el sistema. Según el fallo, no se acreditaron circunstancias económicas que justifiquen la medida, ni se respetaron los principios de legalidad, razonabilidad ni jerarquía normativa.
También cuestionó que la resolución no haya sido precedida por consultas con los afiliados ni acompañada por explicaciones posteriores. Para los jueces y jueza que integran el tribunal, un cambio de esta magnitud, que afecta intereses colectivos, requería una argumentación más sólida y una actuación administrativa transparente, acorde a los estándares que deben regir en la toma de decisiones públicas.
El tribunal analizó la ley 869, que establece con detalle los porcentajes que deben aportar los abogados a la Caja, y concluyó que la resolución los excedía sin contar con habilitación legal. En esa línea, el fallo reiteró que los reglamentos deben ajustarse al texto y al espíritu de la ley, sin ampliarlos ni imponer nuevas obligaciones.
La demanda promovida por el Colegio de Abogados fue admitida en su totalidad, y la resolución de la Caja fue invalidada desde su origen. El fallo también tuvo en cuenta que, durante el proceso, ninguna de las partes ofreció prueba contable que respalde las razones económicas esgrimidas por la entidad previsional. Se trata de una sentencia de primera instancia que no se encuentra firme.