

Por: Bache3000
La Justicia laboral de Bariloche falló a favor de una empleada de maestranza que fue despedida del complejo turístico "Clarita" cuando cursaba el séptimo mes de embarazo, luego de haber reclamado que se registrara su relación laboral. El tribunal acreditó la existencia del vínculo laboral, consideró injustificado el despido y confirmó que la desvinculación se produjo con pleno conocimiento del estado de gestación de la mujer.
La trabajadora había desempeñado tareas de limpieza en las cabañas del establecimiento turístico todos los días por la mañana, excepto cuando no había huéspedes. Recibía un pago mensual en efectivo que quedaba documentado en recibos con el membrete del complejo. Cuando intimó mediante carta documento para que se formalizara la relación laboral, también notificó que se encontraba embarazada de siete meses.
La defensa del empleador negó rotundamente la existencia de cualquier vínculo laboral. Argumentó que la mujer se alojaba en el lugar por ser pareja de su hijo y que su presencia respondía a un acuerdo familiar, no profesional. Además, sostuvo que nunca había realizado tareas de limpieza en las cabañas y calificó la demanda como una maniobra destinada a perjudicarlo en el marco de conflictos privados.
Sin embargo, durante el proceso judicial, varios testigos confirmaron que efectivamente veían a la mujer realizar tareas de limpieza en los horarios señalados y que ese ingreso constituía su único sustento económico. Un vecino del complejo incluso declaró que la había buscado en el establecimiento mientras ella trabajaba.
Una prueba resultó determinante para el fallo: un recibo de pago que el empleador negó haber emitido. No obstante, una pericia caligráfica concluyó de manera categórica que tanto la letra como la firma pertenecían al demandado. Para el tribunal, este documento corroboró sin lugar a dudas tanto la prestación de servicios como el pago de salario correspondiente.
Los magistrados de la Cámara Laboral destacaron que el trabajo había comenzado antes de que la mujer iniciara su convivencia con la pareja y que no existía evidencia de que el negocio turístico pudiera sostener económicamente a varias familias sin recibir contraprestaciones laborales. Además, remarcaron que la negativa a registrar el empleo y el posterior despido configuraban una "injuria grave" que justificaba la ruptura del contrato por parte de la trabajadora.
La sentencia ordenó al empleador el pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso y salarios adeudados, junto con las multas correspondientes por la falta de registración laboral. También dispuso una compensación especial por embarazo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, la entrega de los certificados laborales correspondientes y el pago de intereses hasta la cancelación total de la condena.
Cabe destacar que el fallo de primera instancia aún no se encuentra firme y puede ser objeto de apelación por parte del complejo turístico condenado.