martes 26 de agosto de 2025 - Edición Nº194

El Bardo de Siempre | 26 ago 2025

CHOFER DE REPARTO

La Justicia de Bariloche declaró injustificado el despido de un delegado sindical

13:15 |La Cámara Primera del Trabajo local ordenó a una empresa distribuidora de bebidas indemnizar a un chofer que fue despedido mientras estaba protegido por fueros sindicales, tras acusarlo de un faltante de mercadería. El fallo de primera instancia aún no está firme y puede ser objeto de apelación por parte de la empresa.


Por: Bache3000

El Tribunal de Bariloche resolvió que la empresa C-PAT SRL despidió de manera injustificada a un chofer de reparto que se encontraba amparado por los fueros sindicales. El trabajador había sido acusado por la compañía de un faltante de mercadería en el camión que conducía, situación que la empresa consideró como falta grave.

El caso se originó en marzo de 2024, cuando la distribuidora de bebidas notificó el despido directo del empleado por el supuesto faltante de un palet con mercadería. Sin embargo, el tribunal determinó que al momento del cese, el trabajador aún gozaba de la protección legal establecida por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

La Cámara recordó que esta normativa prohíbe despedir, suspender o modificar las condiciones laborales de un delegado sindical sin resolución judicial previa. Crucialmente, esta protección se extiende durante un año posterior al fin del mandato. En este caso, el trabajador había ejercido como delegado hasta diciembre de 2023, por lo que en marzo de 2024 todavía se encontraba bajo el amparo de la estabilidad gremial.

Los magistrados enfatizaron que este mecanismo legal no constituye un beneficio individual, sino una garantía institucional diseñada para preservar la representación sindical frente a posibles represalias patronales. Citaron jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que cualquier sanción debe ser previamente autorizada en sede judicial, con demostración fehaciente de la causa.

El tribunal señaló que lo relevante del caso no era la veracidad de la imputación sobre el faltante de mercadería, sino la ausencia del trámite de desafuero correspondiente. Esta omisión procedural convirtió automáticamente el despido en injustificado.
Como consecuencia de la decisión judicial, C-PAT SRL deberá abonar al trabajador la indemnización por despido sin causa, además de las sumas derivadas de la estabilidad gremial, que incluyen salarios hasta completar el período de protección y demás rubros establecidos por la legislación laboral.

El tribunal rechazó otros reclamos presentados por el trabajador, como el planteo de despido discriminatorio por razones de salud y la aplicación de la multa prevista en la Ley 25.323, al considerar que no habían sido suficientemente acreditados. 

La resolución reafirma el principio de que durante la vigencia de la tutela sindical —tanto durante el mandato como hasta un año después de su finalización— el empleador no puede disponer el despido sin autorización judicial previa. Cualquier cese decidido unilateralmente se considera injustificado y genera la obligación de pagar indemnizaciones agravadas.

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