

Por: Bache3000
El conflicto se originó cuando el Tribunal de Contralor solicitó al Concejo Deliberante que realizara una endeña a la Ordenanza Nº 229-CDDH-2016 para incluir el cargo de "Secretaria Administrativa del Tribunal de Contralor y Defensoría del Pueblo" en la Planta Política. La solicitud fue rechazada en diciembre de 2024 por considerarse jurídicamente inadmisible, argumentando que la creación de cargos debe hacerse a través de una ordenanza formal.
Ante esta negativa, el Tribunal de Contralor dictó la Resolución N° 028-FCS-2024 designando el personal administrativo por sus propios medios. En respuesta, el Concejo Deliberante emitió la Resolución N° 005-CDDH-2025, declarando la nulidad absoluta de la decisión del órgano contralor y revocando la creación del puesto.
El juez Sergio M. Barotto, en su voto que fue seguido por sus colegas Liliana L. Piccinini y Sergio G. Ceci, estableció que el Concejo Deliberante excedió sus competencias al pretender anular un acto administrativo del Tribunal de Contralor. Según el fallo, aunque la Carta Orgánica Municipal otorga al Concejo la facultad de realizar "el control de gestión y funcionamiento de toda la administración municipal", esto no incluye la potestad de declarar nulidades de resoluciones de otros órganos municipales.
El tribunal destacó que el principio republicano de división de poderes, consagrado en las constituciones Nacional y Provincial, establece que ningún departamento de gobierno puede ejercer facultades que no le fueron acordadas expresamente o por necesaria implicancia. En este caso, consideró que el Concejo Deliberante no puede "asumirse como una suerte de tribunal de alzada o instancia jerárquica superior" respecto del Tribunal de Contralor, que goza de autonomía funcional.
El Procurador General Jorge O. Crespo había emitido un dictamen favorable a la inconstitucionalidad, señalando que el órgano legislativo municipal había excedido el ámbito de su competencia, ya que el artículo 49 inciso 35 de la Carta Orgánica no habilita a declarar la nulidad de resoluciones del Tribunal de Contralor.
La representación del Concejo Deliberante, a cargo del abogado Juan José Wilberger, había argumentado que su intervención fue necesaria y legítima, considerando que la resolución del Tribunal de Contralor carecía de sustento legal al crear un puesto sin la correspondiente ordenanza. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos.
En cuanto al pedido del Tribunal de Contralor de dar vista al fiscal por presunta comisión de delitos, el tribunal recordó que según la normativa vigente, los miembros del órgano contralor tienen la obligación de denunciar ante la justicia ordinaria todo acto que presuman ilícito, por lo que no correspondía disponer la vista solicitada.
El fallo refuerza el principio de autonomía de los órganos municipales y la importancia de respetar la división de poderes en el ámbito local, estableciendo que cada institución debe limitarse a sus funciones propias sin invadir las competencias de otros organismos.