

Por: Bache3000
Una prolongada batalla judicial llegó a su fin en San Carlos de Bariloche cuando el Poder Judicial de Río Negro ordenó a dos empresas entregar un automóvil 0 km a los herederos de un suscriptor fallecido, además de pagar una indemnización económica. El caso expone las dificultades que enfrentan los consumidores ante la falta de información clara por parte de las empresas del sector automotriz.
Como resultado, la Justicia ordenó a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o un vehículo de similares características si ese modelo ya no está disponible.
El conflicto se inició cuando un hombre contrató un plan de ahorro para adquirir un Chevrolet, esquema que incluía una póliza de seguro de vida. Tras su fallecimiento, la cobertura se activó automáticamente y la aseguradora transfirió más de 675 mil pesos a la administradora del plan, cancelando así todas las cuotas pendientes.
Pese a que el plan quedó totalmente saldado, la familia del fallecido se encontró con un laberinto burocrático. Durante años realizaron gestiones tanto con la concesionaria como con la administradora del plan, pero nunca recibieron instrucciones claras sobre cómo retirar el vehículo. Aunque finalmente obtuvieron la confirmación de que el seguro había pagado y el plan estaba cancelado, el automóvil nunca les fue entregado.
Ante la falta de respuestas concretas, los herederos decidieron recurrir a la Justicia bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor. Su principal argumento era que nunca se les explicó qué documentación debían presentar ni cuál era el procedimiento para que el vehículo se adjudicara a su nombre.
El juez que analizó el caso aplicó los principios básicos de la relación de consumo, recordando que la Constitución Nacional garantiza a los usuarios el derecho a recibir información cierta, clara y detallada. En su fallo, destacó que ni la administradora ni la concesionaria cumplieron con esta obligación fundamental.
La sentencia también aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, que establece que quien está en mejores condiciones de aportar pruebas —en este caso, las empresas que diseñan y manejan los contratos— debe hacerlo. El magistrado consideró insuficiente que las compañías se limitaran a negar los hechos sin brindar información precisa sobre los procedimientos.