

Por: Bache3000
La decisión judicial se fundamentó en las consecuencias internacionales que ya comenzaron a materializarse. El factor determinante fue la resolución N° 5952/2025 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile, que dejó sin efecto el reconocimiento del estatus sanitario de la Patagonia como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación y suspendió las importaciones desde Argentina de todos los animales y productos de origen animal. Paralelamente, la Unión Europea anunció el inicio de una inspección en el territorio argentino para evaluar la situación sanitaria ante la nueva disposición.
En su resolución, la jueza Borruto señaló que las afirmaciones del SENASA sobre la conformidad de organismos internacionales "no resultan ajustadas a los hechos reales", alineándose con los argumentos de las asociaciones rurales patagónicas que habían denunciado que desde el gobierno nacional se había mentido respecto de que no habría consecuencias por la flexibilización.
La magistrada consideró que el reconocimiento internacional de la Patagonia como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación "constituye un activo estratégico para la economía nacional y regional, cuya pérdida o degradación acarrearía un perjuicio irreparable no sólo a productores y trabajadores rurales, sino también a los consumidores". La resolución judicial busca "evitar que se materialicen consecuencias sanitarias y económicas de difícil reversión".
La demanda fue presentada el 29 de julio por Lucila Apolinaire, presidenta de la Asociación Rural de Tierra del Fuego, quien argumentó que la apertura de la barrera sanitaria "genera un riesgo sanitario grave e inmediato, con la posibilidad de pérdida automática del reconocimiento internacional". Esto implicaría el cierre de mercados externos, afectación de contratos en curso, caída de certificaciones internacionales, pérdida de empleos y desvalorización del diferencial sanitario que caracteriza a la producción patagónica.
La situación es particularmente compleja para los ganaderos de Tierra del Fuego, quienes deben trasladar sus animales entre 300 y 600 kilómetros para faenarlos en frigoríficos de Santa Cruz, sorteando dos controles sanitarios chilenos dado que utilizan servicios de balsa que operan en territorio chileno para acceder al continente.
A pesar de que la fiscalía federal se manifestó en contra del amparo, considerando que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, y de que el SENASA defendió su resolución argumentando fines de modernización y competitividad del sector pecuario nacional, la jueza optó por dar lugar a la medida cautelar con efecto inmediato ante el "peligro en la demora".
La suspensión temporal de 30 días permite al sector ganadero patagónico mantener temporalmente su situación diferencial mientras se evalúan las implicancias de la flexibilización sanitaria, en un contexto donde las consecuencias internacionales ya comenzaron a manifestarse con restricciones comerciales que afectan directamente a la economía regional.