

Por: Bache3000
La controversia se originó el 23 de junio pasado cuando Cralos Difranco, acompañado de un grupo de transportistas, se presentó en la sede de la Dirección de Tránsito y Transporte municipal para reclamar "vehementemente" la adopción de medidas contra el transporte de pasajeros sin habilitación, en clara referencia a la plataforma Uber.
Según la denuncia, presentada por el abogado de walter Cortés dos días después del incidente, el dirigente gremial habría desplegado un comportamiento intimidatorio ante los funcionarios municipales, afirmando que si no se adoptaban medidas contra Uber "la cosa se iba a desmadrar". Esta expresión fue interpretada por el denunciante como una amenaza velada de desorden público.
La acusación sostenía que como resultado de esta presión, los funcionarios Carlos Enrique Catini (Director de Tránsito y Transporte), Pedro Velázquez (Jefe del área de Transporte) y Guido Tripolatti (Subsecretario de Tránsito y Transporte) se vieron coaccionados a suscribir un acta de compromiso.
Sin embargo, el caso dio un giro inesperado durante la audiencia celebrada el 27 de agosto, cuando los tres funcionarios municipales que supuestamente habían sido víctimas de intimidación manifestaron "de forma clara y contundente" no haberse sentido coaccionados ni intimidados por el accionar de Difranco durante el encuentro.
El fiscal Gerardo Miranda, a cargo de la causa caratulada "S/ DENUNCIA"- MPFBA-03961-2025, fundamentó su decisión en que el delito de coacción requiere que la amenaza proferida tenga la capacidad suficiente para atemorizar a la víctima y compeler su voluntad. "La propia declaración de quienes fueron señalados como sujetos pasivos del delito, niega la existencia de dicho efecto intimidatorio", señaló en su resolución.
El magistrado consideró que aunque el hecho pudo haberse desarrollado "en un contexto de tensión y reclamo vehemente, propio de un conflicto gremial", carece de la lesividad necesaria para justificar la intervención del derecho penal. Recordó además que la jurisprudencia ha establecido que no cualquier expresión desafortunada pronunciada en una discusión acalorada configura delito de amenazas o coacción, especialmente cuando no logra infundir temor real en el destinatario.
La resolución también invocó el principio de que el derecho penal constituye la "ultima ratio" del ordenamiento jurídico, considerando desproporcionada e innecesaria la persecución penal ante la manifestación expresa de los presuntos damnificados de no haberse visto afectados en su libertad de decisión.
El conflicto entre taxistas y plataformas digitales como Uber se ha intensificado en Bariloche, como en muchas otras ciudades del país, donde los trabajadores del transporte tradicional reclaman controles más estrictos sobre lo que consideran competencia desleal por parte de conductores no habilitados.
La causa quedó archivada, aunque el denunciante tiene derecho a solicitar la revisión del archivo por parte de un fiscal superior en el término de tres días desde la notificación de la resolución.