

Por: Bache3000
La Fiscalía descentralizada N° 1 de El Bolsón formuló cargos a dos hombres por el delito de homicidio culposo de Mónica Trejo. La mujer que había llegado desde Buenos Aires a la zona andina, perdió la vida durante una excursión de rafting el 19 de noviembre de 2024.
El fiscal Martín Lozada atribuyó al titular de la empresa Cohuinco, Ismael Sisterna y el guía Ignacio Velardez, el hecho que tuvo lugar entre las 14:45 y las 16:45 horas, en el tramo comprendido entre el sector “Steffen” y “La Pasarela de Carro”, en el paraje rionegrino Río Villegas de El Manso.
Según la acusación fiscal, el titular de la empresa habría incumplido las disposiciones de la Administración de Parques Nacionales, que lo inhabilitaba desde el 30 de abril de 2024 para realizar esta actividad (disposición N° 463/2021 y resoluciones 240/11, 296/2016 y disposición 564/2018 que aprueba el protocolo de seguridad y emergencia). Pese a esta inhabilitación, habría continuado ofreciendo los servicios a través de redes sociales.
Ese día, la mujer y dos amigas contrataron la excursión que las trasladó desde Bariloche al parador de la empresa, equipadas y distribuidas en tres balsas. La víctima subió a una embarcación conducida por el segundo imputado. Al finalizar el recorrido, en cercanías del sector conocido como “Familia Lanfré”, la balsa impactó contra un sauce porque el conductor no efectuó la maniobra táctica correspondiente ni dio indicaciones claras a los pasajeros. Como consecuencia, la embarcación perdió estabilidad y todos cayeron al agua.
Trejo fue rescatada, pero una vez en la costa manifestó dificultades para respirar, se descompensó y posteriormente falleció. La pericia forense determinó que la causa fue muerte súbita cardíaca, con colapso del sistema circulatorio.
La Fiscalía señaló que la conducta del propietario al permitir la excursión, pese a su inhabilitación, y la impericia del guía al maniobrar la balsa introdujeron un riesgo jurídicamente desaprobado que derivó en el hecho. Ambos fueron imputados como coautores de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.
El sustento probatorio incluye actas policiales, croquis ilustrativos, fotografías y videos del lugar del hecho y de la balsa utilizada, certificado médico de defunción, informes diversos acerca de certificaciones y cursos formativos habilitantes, documentación de Parques Nacionales, informes de Prefectura Naval Argentina, pericias forenses, estudios científicos y resultados de autopsia y, entre otros indicios, testimonios de los pasajeros y demás personas involucradas.
El propietario de la empresa hizo uso de la palabra y negó haber tenido documentación y habilitación vencida, si habló de demoras en la respuesta del trámite por parte de los organismos competentes; argumento que fue sostenido por su abogado. El instructor en tanto no declaró y su abogado no se opuso a la formulación de cargos.