

Por: Bache3000
En el escrito presentado este 5 de septiembre, Martiniau expresó su preocupación por la demora en la respuesta del organismo de control, destacando que según la normativa vigente, tanto el Artículo 59 inciso 12 de la Carta Orgánica Municipal como el Artículo 25 de la Ordenanza N° 21-I-78 establecen claramente que el Tribunal debe responder en un plazo máximo de tres días hábiles administrativos.
El denunciante señaló que ha transcurrido casi un mes sin obtener respuesta alguna, lo que considera una falta grave al deber de pronto despacho que vulnera su derecho constitucional de petición y configura una omisión administrativa injustificada. Además, advirtió que esta demora no solo representa un problema legal, sino que compromete seriamente la transparencia institucional.
Martiniau fundamentó su reclamo en el Artículo 248 del Código Penal Argentino, que sanciona específicamente el incumplimiento de deberes por parte de funcionarios públicos, sugiriendo que la conducta del Tribunal podría configurar una responsabilidad funcional pasible de sanción legal.
En su presentación, el arquitecto exigió una respuesta inmediata a la impugnación presentada y solicitó la suspensión de los efectos de la resolución cuestionada hasta tanto se resuelva conforme a derecho. También advirtió que, de persistir la omisión del Tribunal de Contralor, se verá obligado a iniciar las acciones legales correspondientes.
El caso pone en evidencia posibles irregularidades en el funcionamiento del sistema de control municipal barilochense, particularmente en relación con el proceso del referéndum programado para noviembre y las sanciones aplicadas a quienes no participaron de la consulta popular.