lunes 08 de septiembre de 2025 - Edición Nº207

El Bardo de Siempre | 8 sep 2025

QUEJAS DE LOS VECINOS

¿Qué pueden y qué no pueden hacer los bares en las veredas de la ciudad?

00:04 |Ante las constantes quejas de vecinos por el uso inadecuado del espacio público por parte de bares y restaurantes, es importante conocer qué establece la Ordenanza 1191-CM-02 que regula la ocupación de veredas para colocación de mesas y sillas.


Por: Bache3000

La normativa es clara: los comercios gastronómicos deben dejar libre un espacio mínimo de 2 metros desde la línea de edificación para garantizar la circulación peatonal. Además, deben mantener 50 centímetros de separación del cordón de la vereda para permitir que se abran las puertas de los vehículos estacionados.

Muchos establecimientos incumplen estas disposiciones, ocupando prácticamente toda la vereda y obligando a los peatones a caminar por la calle o sortear obstáculos. Esta práctica no solo es ilegal, sino que pone en riesgo la seguridad de los transeúntes, especialmente personas mayores, con discapacidades o familias con cochecitos.

La ordenanza también prohíbe categóricamente la colocación de mobiliario en las ochavas, sobre señalizaciones viales, en áreas reservadas para personas con discapacidad, cerca de paradas de colectivos, bancos o centros de salud. Sin embargo, es común observar mesas y sillas invadiendo estos espacios restringidos.

En cuanto al mobiliario, la normativa exige que las mesas y sillas sean de madera color natural o materiales similares, combinables con hierro forjado artesanal, para preservar la armonía estética urbana. Las sombrillas no pueden superar 1,50 metros de diámetro ni los 2,50 metros de altura.

Los comercios solo pueden ocupar la vereda correspondiente a su local, no la de los vecinos, salvo que tengan autorización escrita de los propietarios linderos. Esta situación genera conflictos frecuentes cuando un bar se extiende frente a comercios o viviendas ajenas.

Para obtener el permiso legal, los establecimientos deben presentar documentación específica ante la Dirección de Habilitaciones, mantener al día el certificado de libre deuda municipal y pagar los cánones correspondientes. Los permisos tienen validez mínima de 30 días y deben renovarse periódicamente.

La administración municipal puede retirar los elementos que incumplan la normativa, devolviendo los mismos solo previo pago de multas y gastos de traslado establecidos por el Juez Municipal de Faltas.

El problema radica en que muchos comercios operan sin los permisos correspondientes o exceden los límites autorizados, generando un uso "ilógico" del espacio público que afecta la calidad de vida de los vecinos y la accesibilidad urbana. La aplicación efectiva de esta ordenanza requiere mayor control municipal y conciencia por parte de los comerciantes sobre el uso responsable del espacio público.

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