

Por: Bache3000
La presentación fue realizada por el presidente de Apat quien argumentó que las resoluciones 1453-I-2025, 1459-I-2025 y 1589-I-2025 afectaban directamente la actividad y el patrimonio de los taxistas al habilitar la posibilidad de implementar plataformas electrónicas de transporte, como Uber o Cabify, sin un debate legislativo previo. La asociación consideró que la convocatoria a referéndum era inconstitucional por haberse dictado sin la intervención del órgano legislativo local, lo que vulneraría principios fundamentales del sistema representativo y republicano.
Sin embargo, tanto el dictamen del Procurador General como el del tribunal coincidieron en que la acción carecía de los requisitos formales indispensables para avanzar. En particular, señalaron la inexistencia de un caso judicial concreto que habilitara la intervención del tribunal mediante esta vía excepcional. El reclamo de Apat fue interpretado como una demanda genérica por la legalidad, sin que se demostrara una afectación concreta, inmediata y sustancial de los derechos de la asociación o de sus integrantes.
El fallo destacó que, para que proceda una acción de inconstitucionalidad, es necesario que quien la interponga demuestre un agravio real y no meramente hipotético. Además, el tribunal reiteró que no está habilitado a expedirse sobre la validez constitucional de normas en forma abstracta o a modo consultivo, ya que ello contravendría el principio de división de poderes.
La sentencia del máximo organismo judicial de Río Negro sostuvo que la mera invocación de una supuesta invasión a las competencias del Concejo Deliberante o la referencia a principios democráticos no suplen la necesidad de una afectación concreta. Asimismo, señaló que el referéndum convocado no se limitaba al proyecto de regulación del transporte, sino que incluía otras iniciativas que no guardaban relación directa con los intereses de los taxistas.
El tribunal concluyó que Apat no demostró tener legitimación suficiente para accionar, ni logró configurar un caso judicial que permitiera el análisis de fondo de la cuestión. En consecuencia, resolvió rechazar la demanda en esta etapa inicial del proceso.