

Por: Bache3000
Una jueza de Familia de Bariloche rechazó el pedido de un hombre para restablecer el vínculo con sus hijos tras cuatro años sin contacto. Los menores expresaron claramente su rechazo y los peritajes confirmaron que una revinculación forzada podría afectar su bienestar emocional.
El conflicto se remonta al divorcio de la pareja en 2020. Desde entonces, según el relato del demandante, no había logrado mantener contacto alguno con los menores. En su presentación judicial, el hombre solicitó un régimen de visitas mensuales, la posibilidad de comunicarse telefónicamente de manera directa con los chicos y compartir con ellos las vacaciones de verano e invierno.
El padre responsabilizó a su exesposa de bloquear sistemáticamente todos sus intentos de acercamiento. Aseguró que los esfuerzos por restablecer el vínculo fueron frustrados por denuncias en su contra, las cuales atribuyó a maniobras orquestadas por la madre de los adolescentes. También manifestó que su nueva familia, conformada por su actual pareja y un hijo pequeño, había sido completamente excluida del círculo de los menores.
La madre, por su parte, rechazó categóricamente estas acusaciones. Su versión de los hechos difiere sustancialmente: fueron los propios adolescentes quienes, después de experimentar varios episodios de violencia verbal por parte del padre, decidieron cortar todo tipo de contacto. La mujer explicó que durante un tiempo los chicos mantuvieron comunicación mediante mensajes con su progenitor y lo veían durante sus visitas a Bariloche, pero que progresivamente el vínculo se fue deteriorando hasta volverse completamente insostenible.
La magistrada decidió entrevistar personalmente a los adolescentes para conocer su posición. Ambos ratificaron de manera contundente su decisión de no mantener contacto alguno con su padre. Durante las entrevistas, describieron una relación que consideran definitivamente rota y que no están dispuestos a retomar bajo ninguna circunstancia. Resulta significativo que durante todo el proceso judicial no se refirieron a él como "padre", sino que utilizaron el término "progenitor".
Los peritajes psicológicos y sociales ordenados por el tribunal respaldaron plenamente las declaraciones de los menores. Los informes técnicos indicaron que ambos adolescentes cuentan con un entorno estable y vínculos familiares sólidos. Más importante aún, los profesionales concluyeron que una revinculación forzada en las circunstancias actuales podría vulnerar seriamente su bienestar emocional.
El padre reconoció durante el proceso haber tenido actitudes agresivas en el pasado, aunque aclaró que se encuentra atravesando un proceso terapéutico para trabajar estos aspectos. Sin embargo, los profesionales intervinientes fueron claros al señalar que, pese a estos esfuerzos, no se dan las condiciones necesarias para intentar reconstruir el vínculo en este momento.
La Defensoría de Menores se pronunció a favor de respetar la voluntad expresada por los adolescentes. Este organismo consideró fundamental que se priorice la autonomía progresiva de los menores, especialmente tratándose de adolescentes con capacidad suficiente para expresar su opinión de manera fundada.
Finalmente, la jueza interviniente rechazó el pedido de revinculación presentado por el padre. En su resolución, la magistrada reconoció el legítimo derecho del progenitor a mantener contacto con sus hijos, pero consideró que en este caso particular debe primar el principio del interés superior del niño, pilar fundamental del derecho de familia contemporáneo.
El fallo refleja la evolución del derecho de familia hacia un enfoque más centrado en los derechos y la opinión de los menores, especialmente cuando se trata de adolescentes con capacidad de discernimiento. La decisión judicial subraya que el vínculo paterno-filial, siendo fundamental, no puede ser impuesto cuando existen razones fundadas que justifican el rechazo de los menores y cuando forzar ese contacto podría resultar contraproducente para su desarrollo emocional.