

Por: Bache3000
Durante más de una década, la historia se repitió como en miles de hogares argentinos: ella abandonó sus proyectos profesionales para dedicarse por completo al cuidado de las hijas, las tareas domésticas y el sostén del hogar familiar. Él, liberado de esas responsabilidades, canalizó ese respaldo para construir y hacer crecer un emprendimiento comercial que hoy emplea a varias personas y funciona como una sociedad comercial activa.
Pero cuando la pareja se separó, el panorama cambió drásticamente. Ella quedó a cargo de las niñas, sin vivienda propia, sin patrimonio y con una carrera profesional postergada durante años. Él conservó la empresa, la casa familiar, los vehículos y todo el equipamiento del hogar.
Una jueza de Familia de Bariloche decidió que ese desequilibrio no podía quedar sin reparación. En un fallo que aplicó la perspectiva de género como eje central del análisis, ordenó el pago de una compensación económica ajustada a la inflación por un monto actualizado superior a los 100 millones de pesos.
La resolución se basó en los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que establecen el derecho a compensación para quien sufre un desequilibrio económico manifiesto como consecuencia del reparto de roles durante la convivencia. La magistrada concluyó que la mujer no solo aportó al cuidado de la familia, sino también colaboró en la mejora de la vivienda y la administración del negocio de su pareja, contribuciones que no se vieron reflejadas en su situación económica tras la ruptura.
Los testimonios fueron contundentes. La mujer asumió todas las tareas de crianza y llegó a montar un pequeño emprendimiento con amigas que finalmente tuvo que cerrar debido a la carga doméstica. Tras la separación, quedó excluida de la vivienda familiar sin posibilidad de llevarse bienes materiales.
La jueza sostuvo que, aunque no existió un acuerdo expreso sobre el reparto de responsabilidades, la relación se organizó sobre un esquema tradicional que reproduce estereotipos de género. Esa estructura permitió que uno consolidara su proyecto comercial mientras la otra postergaba su desarrollo laboral, profesional y personal para sostener el proyecto familiar.
La magistrada también argumentó que se trata de un derecho autónomo cuyo objetivo es corregir la brecha económica provocada por la desigualdad estructural. No busca igualar patrimonios ni mantener el mismo nivel de vida, sino restituir condiciones que permitan recuperar cierta autonomía económica.
Entre los elementos valorados figuraron el tiempo dedicado al cuidado de las hijas, el abandono forzado de oportunidades laborales, la colaboración en la actividad económica del conviviente, la pérdida de acceso a la vivienda y la persistencia de la asimetría económica después de la ruptura. También se consideró la edad de la mujer y su situación actual: madre de dos niñas, alquila una vivienda en otra ciudad con ingresos docentes limitados y sin patrimonio propio.
El análisis se apoyó en estándares internacionales de derechos humanos y el principio de igualdad constitucional. La jueza citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) para subrayar que la compensación económica actúa como una medida concreta frente a una desigualdad estructural.
El hombre no se presentó a responder la demanda y fue declarado en rebeldía, lo que facilitó el proceso judicial. La resolución marca un precedente importante en la aplicación de la perspectiva de género en casos de disolución de uniones convivenciales, reconociendo que el trabajo de cuidado no remunerado tiene un valor económico que debe ser considerado al momento de evaluar las consecuencias patrimoniales de una separación.