

Por: Bache3000
Un fallo del Poder Judicial de Río Negro obligó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a hacerse cargo de las lesiones sufridas por un empleado de una empresa frutihortícola de Bariloche, tras el desplome de tres bolsas de zapallos de 20 kilos cada una sobre su rodilla derecha durante su jornada laboral.
El accidente ocurrió mientras el trabajador retiraba un cajón con duraznos del depósito. En ese momento, las bolsas con zapallos cayeron directamente sobre su articulación, provocándole un chasquido, dolor agudo y la sensación de que "la pierna se le iba para atrás". Desde entonces, no pudo recuperar la estabilidad en esa rodilla.
Pese a que la empresa denunció el siniestro ante la ART, la aseguradora rechazó el caso a los pocos días. Argumentó que la patología no estaba vinculada al hecho y que se trataba de una enfermedad ajena al ámbito laboral. La Comisión Médica que intervino tampoco reconoció el carácter laboral del accidente, aunque no se cuestionaba su ocurrencia.
Ante esta negativa, el trabajador inició una demanda en el fuero Laboral. Durante el proceso judicial, el tribunal ordenó una nueva pericia médica que resultó determinante. El profesional concluyó que existe una relación directa entre el golpe y las secuelas, estableciendo que el estado físico del trabajador cambió de forma drástica a partir de ese día.
El informe médico detalló que las lesiones —rotura de ligamento cruzado anterior y menisco— son compatibles con el tipo de impacto sufrido. También indicó que, con una rodilla en esas condiciones, el trabajador no habría podido continuar con normalidad sus tareas en los días previos al accidente, como sostenía la defensa.
La sentencia calificó como "evidente" la relación entre el accidente y el daño físico, y cuestionó duramente que la ART pretendiera desconocer esa conexión. El fallo descartó que pudiera tratarse de una afección previa o ajena al trabajo, señalando que fue el propio hecho lo que disparó la necesidad de tratamiento, intervención quirúrgica y reubicación del trabajador en un puesto sedentario.
Como resultado, el tribunal reconoció una incapacidad del 24% y ordenó que la aseguradora cubra todos los gastos médicos, incluida la cirugía necesaria. Además, dispuso una reparación económica para el trabajador.
Sin embargo, el reclamo por los sueldos caídos durante la incapacidad temporaria fue rechazado, ya que el empleador pagó los haberes en ese período y la Cámara Laboral consideró que no hubo perjuicio económico.
La ART deberá cumplir con lo dispuesto en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de generar intereses acumulativos en caso de incumplimiento. La sentencia de primera instancia aún no está firme y puede ser apelada por las partes.