jueves 18 de septiembre de 2025 - Edición Nº217

Poliladron | 17 sep 2025

CASO QUE CONMOCIONÓ A BARILOCHE

Condenan a una ART por la muerte de Manuel Benítez camino al refugio Frey

El joven barilochense murió de hipotermia mientras se dirigía a su puesto de trabajo, en condiciones climáticas extremas y sin el equipamiento necesario. La Cámara del Trabajo determinó una cadena de negligencias del empleador y la aseguradora, que registró el alta laboral un día antes del fallecimiento.


Por: Bache3000

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a la familia del refugiero Manuel Benítez que murió de hipotermia mientras ascendía al Refugio Frey para cumplir con su jornada laboral. 

El hecho, que conmocionó a la ciudad, ocurrió el 26 de abril de 2022, cuando el joven se dirigía a su puesto de trabajo en condiciones climáticas extremas, sin contar con ropa técnica adecuada, medios de comunicación ni acompañamiento. A pesar de un alerta meteorológica vigente, ninguna medida de protección había sido garantizada por su empleador.

La investigación judicial reveló una serie de maniobras que los magistrados consideraron como un intento deliberado de encubrir responsabilidades. Aunque el trabajador prestaba tareas desde diciembre de 2021, su alta laboral fue registrada recién el 25 de abril de 2022, un día antes del fallecimiento, y la baja fue informada minutos después de su muerte.

Los testimonios y la documentación aportada confirmaron que el joven trabajaba de manera regular, bajo órdenes directas, con jornadas extensas y un salario por debajo de los convenidos. Sin embargo, el empleador negó la relación laboral y afirmó que las tareas eran esporádicas, lo que constituyó una contradicción flagrante ya que fue él mismo quien presentó la documentación de alta laboral y las constancias de seguro.

El cuerpo del trabajador fue encontrado dos días después, a pocos metros del refugio, habiendo fallecido por hipotermia. La ausencia total de registros, libros de sueldos y la imposibilidad del empleador de acreditar haber proporcionado ropa de abrigo, equipo técnico o instrucciones mínimas frente a las condiciones climáticas, terminó de configurar el cuadro probatorio.

El Club Andino Bariloche, titular de la concesión del refugio, también fue demandado inicialmente. A través del contrato con el empleador había delegado la explotación del espacio, pero una cláusula lo desligaba de toda responsabilidad laboral. El tribunal avaló ese esquema, aunque lo expuso como parte de un funcionamiento sin controles adecuados.

Tanto el empleador como el Club firmaron un acuerdo conciliatorio con los padres del trabajador, por lo que la causa continuó únicamente contra la ART. La aseguradora admitió que el fallecimiento se había producido en ocasión del trabajo, pero no cumplió con sus obligaciones legales.

El tribunal determinó que la ART incumplió de forma sistemática sus deberes esenciales: no controló, no advirtió, no actuó ni antes ni después del hecho. Nunca inspeccionó el refugio, no realizó tareas de prevención, capacitación ni evaluación de riesgos, y no ofreció respuestas rápidas tras el accidente.

La condena incluyó la indemnización millonaria prevista por ley, una compensación adicional y un agravamiento por conducta dolosa. Los jueces aplicaron el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo por entender que la aseguradora litigó con conocimiento de su propia falta de razón.

La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada. Para los magistrados, quedó documentado "el encadenamiento de omisiones" que derivaron en la muerte del trabajador: la ausencia de registro, el incumplimiento de deberes básicos, el aislamiento en condiciones hostiles y la pasividad de los organismos intervinientes.

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