

Por: Bache3000
Las batallas judiciales que enfrenta la consulta popular que el Ejecutivo municipal usará para plebiscitar su gestión tuvo un nuevo capítulo en los Tribunales de la provincia. La demanda presentada en el STJ por los concejales Leandro Costa Brutten, Facundo Villalba, Samanta Echenique, Julieta Wallace, y Roxana Ferreyra, fue recepcionada por el máximo tribunal provincial.
A diferencia de la demanda originada por la Asociación de Propietarios de Automóviles Taxímetros (Apat) que el Superior Tribunal de Justicia desestimó, ya que según la Justicia la acción carecía de los requisitos formales indispensables para avanzar, la embestida judicial de los ediles opositores pudo avanzar y ser verdaderamente una piedra en el zapato para las intenciones de la administración que atiende en el Centro Cívico.
La resolución conocida este jueves no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la validez del Referéndum, sino que reconoce que el caso debe tramitarse como un conflicto de poderes de competencia originaria y exclusiva del STJ. En este marco, solicitó al Ejecutivo municipal que remita los antecedentes de las resoluciones en cuestión.
Como ya contó Bache3000, el planteo judicial de los ediles barilochenses cuestiona un conjunto de resoluciones del Ejecutivo que convocaron a un referéndum popular con un amplio temario. La postura de los concejales sostiene que la convocatoria a la consulta, pautada para el próximo 9 de noviembre, se realizó sin sustento legal, lo que significó un avance sobre atribuciones reservadas al Concejo Deliberante y una alteración del procedimiento previsto para la sanción de ordenanzas.
En esta etapa el Superior Tribunal de Justicia resolvió sobre la admisibilidad de este planteo. En este marco, el órgano máximo judicial rionegrino subrayó que corresponde enmarcar la demanda en la figura de conflicto de poderes, prevista en la Constitución provincial y en el Código Procesal Constitucional. Según señaló la resolución, este tipo de procesos tiene por finalidad “preservar la regularidad y la organización constitucional mediante la defensa de la competencia asignada y de este modo garantizar la vigencia de la legalidad”.
Entre sus fundamentos, el fallo recordó que un conflicto de poderes se configura cuando se advierte una superposición o usurpación de funciones entre distintos órganos de gobierno, incluso dentro de un mismo nivel institucional, como en este caso dentro del ámbito municipal. Al respecto, se señaló que se trata de una situación de carácter institucional que permite determinar si un poder “invade la esfera de otro o impide su ejercicio”.
Cabe mencionar que la Procuración General había opinado en el mismo sentido y destacó que la demanda debía encuadrarse en la figura de conflicto de poderes y que la competencia correspondía al Superior Tribunal de Justicia en forma originaria.
Lo que viene
Como medida inicial, el tribunal ordenó al Ejecutivo de San Carlos de Bariloche que, en un plazo de cinco días, remita un informe con los antecedentes que dieron origen a las resoluciones impugnadas. Esta solicitud constituye el primer paso del proceso y marca que la discusión se comienza a sustanciar.
Según pudo saber este medio, el STJ también puso fecha límite para que los cinco jueces que lo integran expidan sus fallos. Los magistrados tendrán un tiempo específico para realizar sus votos que el máximo tribunal provincial dará a conocer el próximo 6 de octubre. Allí se sabrá fehacientemente si el Referéndum de la gestión Cortés tendrá el camino allanado para avanzar en su propósito.