jueves 18 de septiembre de 2025 - Edición Nº217

Poliladron | 18 sep 2025

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Referendum tambaleando: ¿Qué dijeron los jueces para aceptar el conflicto de poderes?

14:41 |El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro fue categórico este miércoles al analizar la demanda de cinco concejales contra el referéndum convocado por el intendente Walter Cortés para el 9 de noviembre. Los jueces determinaron que "el Poder Ejecutivo de San Carlos de Bariloche se arrogó funciones propias del Concejo Deliberante, sin sustento jurídico ni legal".


Por: Bache3000

La resolución, firmada por los jueces Ricardo Apcarian, Sergio Ceci y Liliana Piccinini, fue contundente al describir la situación como "una injerencia indebida del Intendente en las atribuciones del Cuerpo" legislativo municipal. El tribunal consideró que existe "una situación de superposición, yuxtaposición, colisión o usurpación de funciones entre las diversas áreas de poder".

Los magistrados explicaron que el conflicto de poderes "presupone el ejercicio, por parte de un Poder, de las atribuciones que constitucionalmente y legalmente corresponden a otro, invadiendo la esfera de éste o impidiéndole su ejercicio". En este caso específico, sostuvieron que el Ejecutivo Municipal "invadió competencias propias del Departamento Deliberante" establecidas en el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal.

El tribunal destacó que las resoluciones 1453-I-2025, 1459-I-2025 y 1589-I-2025 dictadas por Cortés incluyen "disposiciones que hacen a la competencia sustantiva del Concejo Municipal", lo que constituye una extralimitación de funciones. Los jueces remarcaron que el temario del referéndum abarca materias que requieren tratamiento legislativo, como la creación de tributos y la imposición de sanciones.

"El Departamento Ejecutivo carece de facultades para efectuar la convocatoria e incluir en el temario disposiciones que hacen a la competencia sustantiva del Deliberante", señalaron los concejales demandantes, posición que el tribunal validó al admitir el planteo de conflicto de poderes.

El Superior Tribunal enfatizó que este tipo de procesos constitucionales "tiene por objeto la defensa de facultades propias a efectos de hacer respetar un determinado ámbito de competencia" y busca "preservar la regularidad y la organización constitucional mediante la defensa de la competencia asignada".

Los magistrados fueron precisos al establecer que la finalidad del proceso "consiste en preservar la regularidad y la organización constitucional" y "garantizar la vigencia de la legalidad" cuando se produce una interferencia en las atribuciones que el ordenamiento jurídico otorga a cada poder.

El Procurador General Jorge Crespo había anticipado esta posición en su dictamen, donde advirtió que "el eje central de la cuestión consiste en dilucidar si el Poder Ejecutivo local dictó una norma que implica un acto ilegítimo". El tribunal coincidió plenamente con esta apreciación.

Como consecuencia de estas consideraciones, el Superior Tribunal ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal el envío de todos los antecedentes del conflicto en un plazo de cinco días, bajo prevención de resolver el caso únicamente con la documentación aportada por los concejales si no cumple con el requerimiento.

La resolución judicial pone en evidencia la gravedad institucional que el máximo tribunal provincial atribuye a las acciones del intendente Cortés, al considerar que efectivamente se configuró una invasión de competencias que amerita la intervención de la Justicia para restablecer el orden constitucional en el municipio.

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