viernes 26 de septiembre de 2025 - Edición Nº225

Poliladron | 24 sep 2025

EMPRESA CORDOBESA

Llegó a Bariloche, puso una concesionaria de autos y lo echaron: un fallo laboral le dio la razón a un trabajador automotriz

La Justicia Laboral le reconoció indemnización completa a un empleado que fue contratado para abrir una agencia desde cero, trabajó varios meses sin cobrar y finalmente se consideró despedido por incumplimientos de la empresa.


Por: Bache3000

Un fallo de la Cámara del Trabajo de Bariloche favoreció a un trabajador que demandó a Alfha Motors S.A.S. por despido indirecto, luego de haber sido contratado para instalar y poner en marcha la sucursal de la empresa automotriz en la ciudad. El hombre, que se trasladó desde Córdoba en julio de 2023 para asumir el desafío de crear la agencia desde cero, obtuvo el reconocimiento de todos los conceptos reclamados tras meses de incumplimientos salariales.

Según se desprende de la causa, el trabajador fue convocado específicamente para organizar la nueva sucursal, asumiendo tareas de coordinación y gestión acordes a una función gerencial inicial. Sin embargo, con el paso de los meses la relación laboral se deterioró progresivamente. El empleado intimó en varias ocasiones a la empresa por incumplimientos laborales, pero nunca recibió respuesta de parte de la firma.

Ante la falta de pago de haberes y la ausencia total de comunicación por parte de la empresa, el trabajador decidió considerarse despedido y reclamó el pago de sueldos atrasados, vacaciones, aguinaldos, indemnización por despido sin causa, preaviso, integración del mes de despido y otras sumas accesorias.

El proceso judicial transcurrió con una particularidad: Alfha Motors S.A.S. no se presentó a responder la demanda. En diciembre de 2024, la empresa fue declarada en rebeldía, lo que habilitó la instancia probatoria donde solo se consideraron los elementos presentados por el trabajador.

Los jueces del tribunal evaluaron la documentación aportada, que incluyó oficios oficiales, constancias de ANSES, facturas y testimonios de testigos que confirmaron la versión del demandante. También resultaron determinantes los datos de la habilitación comercial del local, tramitada en el municipio a nombre de Alfha Motors, lo que corroboró la existencia de la relación laboral.

En su resolución, la Cámara del Trabajo consideró probado que existió una relación de dependencia, que el trabajador cumplió funciones gerenciales y que el despido se produjo por incumplimientos atribuibles exclusivamente a la empresa. La combinación de estos factores, sumada a la falta total de respuesta de la firma, inclinó la balanza a favor del empleado.

El único punto rechazado fue el reclamo por la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que el tribunal entendió que no se cumplió con el procedimiento legal requerido: la intimación para la entrega de certificados laborales debe realizarse después del despido y con un plazo específico, paso que no fue debidamente acreditado.

Como resultado, Alfha Motors S.A.S. deberá entregar la documentación laboral obligatoria y pagar todas las sumas derivadas del despido, más los intereses acumulados desde que cada concepto fue devengado. La sentencia de primera instancia aún no está firme, ya que puede ser objeto de apelación por parte de la empresa.

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