

Por: Bache3000
El condenado presentó ante las autoridades penitenciarias documentos que supuestamente acreditaban cursos de auxiliar administrativo bancario y administración de redes sociales del Centro de Educación Privada LOCLA de Córdoba. Su objetivo era claro: aprovechar los beneficios de salidas anticipadas que contempla la Ley 24.660 para acelerar su progresividad carcelaria.
Sin embargo, la estrategia se desplomó cuando la institución educativa confirmó categóricamente que el recluso nunca había cursado ninguno de los programas mencionados en los certificados. La investigación fiscal reveló que los documentos eran completamente apócrifos, elaborados con la única finalidad de engañar al sistema judicial.
La Fiscalía encuadró la conducta como uso de documento privado falso, un delito que atenta contra la fe pública y la integridad del sistema de justicia. La solidez de las pruebas fue tal que la propia Defensa Pública optó por el juicio abreviado, reconociendo que enfrentar un debate oral hubiera sido contraproducente para su defendido.
"Tras analizar la evidencia reunida por la Fiscalía, se acordó la vía del juicio abreviado como la mejor alternativa procesal", explicó la Defensa, admitiendo que aceptar la responsabilidad constituía la opción más razonable frente a la contundencia de las pruebas.
El juez que intervino en el proceso realizó un minucioso control de legalidad del acuerdo, verificando que la calificación jurídica fuera correcta y que la pena solicitada se ajustara a los parámetros del Código Penal. Crucialmente, determinó que los certificados falsos tenían "entidad suficiente para inducir a error", confirmando la gravedad del intento de fraude.
El condenado no solo asumió su responsabilidad en los hechos, sino que también acordó con la calificación legal propuesta por la Fiscalía y manifestó su conformidad con la realización del acuerdo de juicio abreviado.
Este caso plantea interrogantes serios sobre los controles existentes en el sistema penitenciario para verificar la autenticidad de la documentación educativa. La facilidad con la que el recluso pudo elaborar certificados falsos y presentarlos oficialmente sugiere posibles vacíos en los procedimientos de verificación que podrían ser explotados por otros internos.
La sentencia de seis meses de prisión efectiva, que se suma a la condena original del recluso, envía un mensaje claro: intentar manipular el sistema de beneficios carcelarios mediante documentación fraudulenta no solo es un delito grave, sino que resulta contraproducente, ya que prolonga efectivamente el tiempo de reclusión.
El fallo, además de las costas del proceso, representa un precedente importante que podría disuadir intentos similares de fraude en el futuro, al tiempo que expone la necesidad de fortalecer los mecanismos de control documental en el ámbito penitenciario.