lunes 29 de septiembre de 2025 - Edición Nº228

Poliladron | 29 sep 2025

A PONERLA

“Es joven y puede trabajar”: rechazan apelación y confirman cuota alimentaria completa

13:30 |Es “joven” y no “padece” ninguna incapacidad para trabajar, concluyó la Cámara de Apelaciones de Bariloche para confirmar que un progenitor debe cumplir con sus obligaciones alimentarias. En primera instancia, una jueza de Familia había fijado una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, además del 50% de los gastos extraordinarios. El hombre apeló la sentencia con una serie de argumentos que no fueron acreditados por el tribunal de alzada. 


Por: Bache3000

Dijo que no tenía trabajo formal, que apenas generaba ingresos con la venta de pan y  como carpintero en verano. Agregó que la cuota provisoria que sostenía lo había obligado a pedir ayuda a su familia. También planteó que la madre de las niñas estaba en mejores condiciones económicas porque tenía empleo en relación de dependencia y una situación más estable.

Sin embargo,  esas afirmaciones no fueron respaldadas con pruebas concretas. Fue la madre de las menores de edad quien aportó documentación de informe fiscal, en el que quedó demostrado que ambos progenitores tienen la misma condición tributaria: monotributo social.

Para la Cámara, no se trató solo de una ausencia de prueba, sino de una estrategia destinada a eludir sus obligaciones, incompatible con el principio de corresponsabilidad parental. El fallo sostuvo que la supuesta falta de ingresos no justifica el incumplimiento del deber alimentario, sobre todo en ausencia de un impedimento concreto para generar recursos propios. 

“El demandado no padece ninguna incapacidad laborativa y es un hombre joven, a lo que se suma la ventaja de no tener que procurarse un lugar para vivir”, expresó el fallo.  

El Tribunal también recordó que la cuota fijada no era arbitraria ni excesiva. Se trataba de garantizar el sostenimiento material de dos niñas en plena etapa escolar. La madre había señalado que incluso la cuota provisoria no alcanzaba a cubrir la matrícula del colegio privado de una de las hijas, gastos que hasta ahora absorbía en soledad. También corría por su cuenta el alquiler de la vivienda y la cobertura médica de ambas menores de edad. 
La sentencia también desestimó el argumento sobre las tareas de cuidado. El padre había dicho que estaba a cargo de las hijas durante períodos prolongados. Pero no logró demostrar que esa carga fuera mayor o siquiera equivalente a la de la madre, quien continúa organizando la vida cotidiana de ambas. 

La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia dictada en primera instancia y ratificó que el progenitor deberá abonar una cuota alimentaria equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, además de cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas.

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