

Por: Bache3000
El juez interviniente destacó que el árbol formaba parte del dominio público y estaba bajo la órbita exclusiva del poder de policía municipal. Según la normativa local, el arbolado urbano es considerado un servicio público, lo que obliga al Estado a controlar su estado sanitario y actuar de manera preventiva cuando representa un peligro para personas o bienes. La omisión de esas tareas preventivas fue la base para imputar la responsabilidad estatal.
El fallo rechazó los argumentos de la defensa, que había invocado una nevada extraordinaria como un caso fortuito. “Las nevadas intensas no pueden ser consideradas imprevisibles en una ciudad cordillerana como Bariloche”, se subrayó en la resolución, al descartar que un fenómeno climático habitual interrumpiera el nexo causal.
La prueba fue determinante: vecinos declararon que el vehículo estaba estacionado dentro del terreno, junto al portón de ingreso, y que la rama desprendida provenía de un ejemplar ubicado en la vereda. También señalaron que existían reclamos previos de los frentistas para que el árbol fuera podado o retirado por el riesgo que representaba.
Sin embargo, la sentencia también advirtió que la mujer debía haber informado al municipio del peligro y que, en una zona boscosa y de difícil acceso como la del Cerro Otto, el deber de prevención es compartido. Por esa razón, fijó un 25% de responsabilidad para la víctima.
El fallo remarcó que la responsabilidad estatal en estos casos se enmarca en la “falta de servicio”, es decir, en el funcionamiento defectuoso u omiso de un deber público. El municipio, al ser custodio del arbolado urbano, no puede eximirse de su deber de control bajo el argumento de la magnitud de las nevadas o de la carga de trabajo que ello implica.
En definitiva, la sentencia ordenó a la Municipalidad de Bariloche cubrir la mayor parte de los daños ocasionados, entre ellos la reparación del rodado y la privación de uso durante más de dos meses, lapso en el que la familia no pudo disponer de su único medio de transporte. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.