

Por: Bache3000
El accidente ocurrió una madrugada helada de julio del 2023 en la zona de Laguna Los Juncos. El colectivo que transportaba personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica hacia el Complejo Tecnológico Pilcaniyeu derrapó en una curva y volcó ya que calzada estaba congelada y el conductor perdió el control del vehículo. Uno de los trabajadores quedó atrapado debajo de otros pasajeros y fue aplastado contra la ventanilla.
Las heridas parecían circunstanciales: golpes en la columna cervical y dorsal, traumatismos en el hombro y el codo. Provincia ART, la aseguradora de riesgos del trabajo, atendió la emergencia, indicó radiografías y recetó analgésicos. Poco después le otorgó el alta médica y negó que hubiera secuelas o incapacidad permanente.
Pero el hombre no se recuperó. Los dolores persistían, las tareas cotidianas se volvieron difíciles y empezó a sentir un malestar que excedía lo físico. Buscó atención por su cuenta, consultó con su obra social y finalmente llevó el caso a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La Comisión Médica evaluó su estado y dictaminó que no había secuelas derivadas del accidente.
Decidió entonces acudir a la Cámara del Trabajo de Bariloche que ordenó pericias médicas independientes. La médica del Cuerpo de Investigación Forense constató limitaciones funcionales en el hombro derecho —su mano hábil— y en la columna lumbosacra, y fijó una incapacidad del 12,33%. La psiquiatra forense, por su parte, diagnosticó un trastorno emocional compatible con RVAN Grado II y determinó un 10% adicional de incapacidad.
Provincia ART, que rechazó el informe psiquiátrico, cuestionó la metodología, minimizó la gravedad del vuelco y sostuvo que el accidente no justificaba un daño psicológico de esa magnitud. No presentó informes propios ni peritajes alternativos. La psiquiatra forense respondió punto por punto, explicó los instrumentos utilizados y ratificó que el trauma del vuelco había dejado un daño real y permanente.
La Justicia falló a favor del trabajador y la sentencia estableció que el accidente fue el origen de un cuadro clínico con secuelas que perduran en el tiempo y fijó la incapacidad laboral total en un 22,47%. Con ese porcentaje como base y aplicando los criterios de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Cámara condenó a Provincia ART a pagar la indemnización correspondiente.