viernes 03 de octubre de 2025 - Edición Nº232

Poliladron | 3 oct 2025

DURANTE TRES AÑOS

La Justicia laboral de Bariloche condenó a Andreani por disfrazar de monotributista a un repartidor

11:58 |Un tribunal ordenó indemnizar a un trabajador que entregaba paquetes bajo contrato comercial pero operaba como empleado en relación de dependencia. La empresa deberá pagar antigüedad, vacaciones, aguinaldo y multas por falta de registración.


Por: Bache3000

La Justicia laboral de Bariloche dictó una sentencia que condena a las empresas Correo Andreani S.A. y Andreani Logística S.A. por haber encubierto una relación de dependencia bajo la apariencia de un vínculo comercial. El fallo reconoce que un repartidor que trabajó durante casi tres años como monotributista era, en realidad, un empleado en relación de dependencia que nunca recibió los derechos laborales que le correspondían.

El trabajador se desempeñaba entregando paquetes de manera diaria y continua, utilizando su propia camioneta identificada con la marca de la empresa. Según quedó demostrado en el juicio, cumplía jornadas regulares, seguía órdenes directas, usaba uniforme obligatorio y recorría rutas de reparto preestablecidas por la compañía. A pesar de estas condiciones, debía emitir facturas como monotributista y asumir todos los gastos operativos del vehículo, sin recibir aportes jubilatorios, obra social, aguinaldo ni vacaciones pagas.

Después de intimar sin éxito a la empresa para que reconociera el vínculo laboral, el hombre decidió recurrir al Poder Judicial de Río Negro. Las empresas Andreani se defendieron argumentando que la relación estaba regida por un contrato de fletamento y que el trabajador actuaba como transportista independiente. Incluso cuestionaron la competencia del fuero laboral, alegando que se trataba de una relación comercial.

El tribunal rechazó esos argumentos aplicando el principio de primacía de la realidad, que establece que lo que importa no es lo que dicen los contratos sino lo que realmente ocurre en la práctica. Los jueces valoraron que el repartidor trabajaba de manera exclusiva para Andreani, que cobraba según la cantidad de paquetes entregados y que estaba sujeto a un régimen de control estricto: debía pedir autorización para tomarse vacaciones y sufría retenciones económicas por incumplimientos.

Además, la sentencia destacó que no existía ninguna prueba de que el trabajador tuviera clientela propia, empleados a cargo o una organización empresarial independiente. Por el contrario, quedó demostrado que estaba completamente integrado a la cadena logística de la compañía y cumplía una función central dentro de su estructura operativa.

Como consecuencia, la Cámara reconoció que el despido indirecto promovido por el trabajador estaba justificado y ordenó a las empresas pagar indemnización por antigüedad, preaviso, salario pendiente, vacaciones proporcionales, aguinaldo e intereses. También se aplicaron las multas previstas en la Ley 25.323 tanto por falta de registración como por haber obligado al empleado a iniciar un juicio para reclamar derechos básicos.

El fallo no hizo lugar, en cambio, a la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que consideró que no había existido una registración previa de la relación. No obstante, ordenó a Andreani entregar las certificaciones laborales correspondientes en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de una penalidad económica diaria en caso de incumplimiento.

La sentencia también dejó en claro que el simple hecho de estar inscripto en el régimen de monotributo no excluye la existencia de una relación laboral cuando los hechos demuestran lo contrario. Se trata de una práctica cada vez más cuestionada en el sector logístico, donde muchas empresas tercerizan servicios esenciales bajo figuras contractuales que evitan el reconocimiento de derechos laborales. El fallo de primera instancia aún no está firme y puede ser apelado por las empresas condenadas.

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