lunes 06 de octubre de 2025 - Edición Nº235

El Bardo de Siempre | 6 oct 2025

SE DESCONOCIERON

El municipio ratificó multas millonarias contra Catedral Alta Patagonia por incumplimientos contractuales y defraudación fiscal

08:49 |El intendente Walter Cortés rechazó los recursos presentados por la concesionaria del cerro y confirmó sanciones por 88 millones de pesos. Una multa de 71 millones corresponde a la falta de apertura de siete medios de elevación en julio de 2024, mientras que otros 16 millones fueron por omisión de pago de la tasa de inspección entre 2018 y 2023.


Por: Bache3000

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche confirmó dos sanciones millonarias contra Catedral Alta Patagonia SA (CAPSA), la empresa concesionaria del centro de esquí Cerro Catedral, luego de rechazar los recursos jerárquicos presentados por la firma contra resoluciones del Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral y de la Secretaría de Hacienda municipal.

El intendente Walter Cortés firmó el 2 de octubre la resolución que ratifica una multa de 71 millones 875 mil pesos impuesta a la concesionaria por incumplir con la apertura de medios de elevación durante el período mínimo obligatorio establecido contractualmente. La sanción fue aplicada originalmente en junio pasado mediante la resolución 055-EAMCEC-2025, tras constatarse que el 1 de julio de 2024 siete medios de transporte no se encontraban abiertos ni habilitados para operar con público: las telesillas del Bosque, 2000, La Hoya, Cóndor 1, Cóndor 2, Triple Park y el teleférico cable carril.

El pliego de bases y condiciones de la licitación pública que rige la concesión establece de manera taxativa que toda la infraestructura de servicios debe funcionar habilitada para el público como mínimo durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año. La empresa intentó justificar los incumplimientos alegando demoras en despacho de repuestos, requerimientos del EAMCEC para cambio de componentes, presentaciones digitales cuando se exigía formato papel, problemas de volumen documental, demoras en obtención de no objeciones, reprogramación de pruebas de carga y suspensiones de obras por condiciones climáticas.

Sin embargo, la resolución municipal desestimó estos argumentos considerándolos "meras discrepancias subjetivas carentes de fundamentación jurídica" que no excusan el incumplimiento constatado. El municipio señaló que las razones son imputables a la propia empresa y que CAPSA incumplió con los plazos de entrega de informes anuales de medios de elevación que debían presentarse el 15 de junio, lo que generó demoras en la emisión de las no objeciones por parte del organismo de control.

La multa aplicada equivale al cinco por ciento del canon único anual correspondiente al año 2024 y se justifica por tratarse de la segunda sanción del período, conforme lo establece el artículo 23.1 del pliego de bases y condiciones de la licitación. La empresa cuestionó el agravamiento de la multa por infracciones anteriores y alegó que las sanciones previas no estaban firmes, pero el municipio rechazó estos planteos afirmando que el acto administrativo goza de presunción de legalidad.

Al día siguiente, el 3 de octubre, Cortés firmó otra resolución rechazando un recurso jerárquico de CAPSA contra una multa de 16 millones 310 mil 244 pesos por defraudación fiscal. Esta sanción fue aplicada mediante la disposición 002-SSH-2023 tras un sumario instruido por falta de pago en término de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene correspondiente a múltiples períodos entre septiembre de 2018 y junio de 2023.

En este caso, la empresa alegó la prescripción de las potestades fiscales citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Alpha Shipping SA c. Provincia de Tierra del Fuego". Sin embargo, el municipio sostuvo que ese precedente no se aplica al caso local ante la existencia de normativa municipal que establece expresamente que la acción para el cobro de gravámenes, accesorios y multas por infracciones prescribe a los cinco años, según el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.

La defensa de CAPSA también argumentó inexistencia del elemento subjetivo de la sanción y alegó error inexcusable, mencionando que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro había reconocido la invalidez constitucional de la TISH en autos "Cantaluppi Santiago s. acción de inconstitucionalidad" en octubre de 2021. La municipalidad desestimó este argumento señalando que se identificó y demostró obrar doloso del contribuyente, citando que tras las intimaciones la empresa presentó declaraciones juradas con ingresos inferiores a los efectivamente percibidos y manifestó que algunas cuentas no tenían actividad cuando se corroboró la falsedad de esa información.

El municipio fundamentó su posición citando extensamente el voto en disidencia del juez Horacio Rosatti de la Corte Suprema, que sostiene que las provincias conservan su poder tributario y de policía como materias no delegadas a la Nación, lo que les permite regular la prescripción de infracciones administrativas tributarias. Según esta interpretación, las jurisdicciones locales tienen competencia constitucional para establecer contravenciones e infracciones, fijar sanciones correlativas y regular sus modos de extinción en asuntos de puro interés local.

Ambas resoluciones fueron refrendadas por la Secretaría Legal y Técnica municipal y notificadas a la empresa concesionaria, que deberá abonar las multas impuestas. Los recursos jerárquicos agotaron la vía administrativa, por lo que la empresa podría eventualmente recurrir a la justicia si decide continuar impugnando las sanciones aplicadas por la administración municipal.

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