

Por: Bache3000
Este lunes la Procuración General de Río Negro elevó un dictamen consultivo por la consulta popular de 10 puntos de la gestión de Walter Cortés que pende de un hilo en la justicia provincial, tras conocerse días atrás que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) había aceptado tratar a la demanda presentada por cinco concejales de la oposición como un caso de conflicto de poderes.
Los ediles Leando Costa Brutten, Julieta Wallace, Roxana Ferreyra, Facundo Villalba y Samanta Echenique, realizaron la presentación judicial a principios de septiembre con la esperanza de que el Poder Judicial rionegrino intervenga en la disputa que llevan a cabo contra la manera en que el intendente Walter Cortés llamó a un referéndum, propuesta del Ejecutivo que desde la semana pasada es comunicada afuera de supermercados y en diferentes centros barriales, sin la certeza exacta de que se haga.
El documento conocido hoy, que lleva la firma del procurador Jorge Crespo, expresa: "Expuesto el criterio de esta Procuración General, considero que ese STJ deberá declarar la nulidad de la Resoluciones 1453-I-2025, 1459-I-2025 y 1489-I-2025 del Departamento Ejecutivo Municipal, todas ellas por haber sido dictadas en exceso de sus respectivas competencias, invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante del mismo municipio, conforme los fundamentos arriba expresados".
La resolución municipal 1453-I-2025 que el Procurador recomienda declarar nula se publicó el lunes 14 de julio y basicamente es la que "convoca a ciudadanos/as inscriptos en el Padrón Electoral del municipio de Bariloche a emitir el voto con carácter de obligatorio sobre 10 proyectos".
Asimismo, Crespo indicó que luego de escuchar también el descargo del Ejecutivo, a cargo de la letrada apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Yanina Andrea Sánchez, "puede afirmarse que la única interpretación que cabe al juego armónico de las normas involucradas es que la competencia de convocar a un Referéndum Popular le es inherente al Concejo Deliberante".
En este sentido, el Procurador da una serie de razones en las que se destaca que "de la lectura de la Carta Orgánica Municipal se desprende que el artículo 38 establece de manera precisa las facultades y atribuciones que corresponden al Concejo Municipal. En particular, el inciso 14 de dicho artículo señala que es competencia exclusiva de este órgano municipal "someter los casos que correspondan a Referéndum Popular".
Por este motivo, "esta atribución tiene carácter único y exclusivo, lo que significa que, dentro del marco normativo local, ninguna otra autoridad municipal cuenta con la potestad de iniciar el proceso de convocatoria a referéndum, salvo las excepciones expresamente previstas en la propia COM (Art. 162)".
El 18 de septiembre pasado los jueces Ricardo Apcarian, Sergio Ceci y Liliana Piccinini, ya habían aceptado tratar la demanda de los concejales al describir el caso como "una injerencia indebida del Intendente en las atribuciones del Cuerpo" legislativo municipal. En este marco, el tribunal consideró que existe "una situación de superposición, yuxtaposición, colisión o usurpación de funciones entre las diversas áreas de poder".
Aunque el dictamen del Procurador es un pedido de caracter consultivo, que solicitaron los jueces del Superior Tribunal de Justicia, la suerte definitiva del referéndum de Cortés se sabrá en los próximos días cuando el máximo órgano judicial rionegrino emita su fallo.